Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos podrá reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un 50% más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200% del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
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