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¿Pueden embargar una cuenta conjunta?

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Embargar cuenta conjunta

La respuesta a la pregunta sobre si pueden embargar una cuenta conjunta (con varios titulares) es sí. Si bien es cierto que hay importantes matices legales, que son los que a continuación vamos a desarrollar y explicar. Si tienes deudas o alguien cercano a ti con el que compartes cuentas en el banco tiene deudas y quieres saber más sobre el embargo de cuentas conjuntas, continúa leyendo. 

¿Qué es una cuenta conjunta?

Una cuenta bancaria conjunta o de cotitulares es aquella que pertenece a dos o más personas, generalmente con iguales derechos de disposición sobre el saldo. Su uso es muy habitual entre parejas, familiares o socios, ya que permite compartir gastos y gestionar fondos de forma común.

Pero este tipo de cuentas también pueden verse afectadas si uno de los titulares acumula deudas impagadas y es objeto de un procedimiento de embargo.

¿Pueden embargar una cuenta conjunta por las deudas de uno solo de los titulares?

Sí, un juez puede ordenar el embargo de una cuenta conjunta aunque la deuda solo sea de uno de los titulares. No obstante, esto no significa que el 100 % del dinero sea embargable automáticamente.

El criterio habitual en estos casos es que solo se puede embargar la parte proporcional que corresponda al titular deudor. Es decir, si hay dos titulares, se considera que el 50 % del saldo pertenece a cada uno, salvo que se demuestre lo contrario.

Un ejemplo de embargar cuenta conjunta: En una cuenta con dos titulares, por ejemplo, dos compañeros de piso, hay 4.000 €. Solo uno de los dos titulares de dicha cuenta es el que tiene deudas con la administración o una sentencia judicial en su contra. De esos 4.000 €, se pueden embargar hasta 2.000 €, que es la parte correspondiente al deudor.

Matrimonios, régimen matrimonial y embargo de cuenta conjunta

Como decíamos al principio del post, hay diversos matices legales en lo que a embargo de cuenta conjunta se refiere. Uno de los más importantes es el que tiene que ver con el régimen económico matrimonial, si los cotitulares de esa cuenta embargada o a embargar están casados. 

En España, estos se dividen en régimen de separación de bienes y régimen de gananciales:

  • Casados en régimen de gananciales: en este caso, se considera que los bienes son comunes, por lo que la cuenta conjunta podría ser embargada en su totalidad. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento civil, en su artículo 541 señala que “Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal”. Igualmente, el cónyuge no deudor podrá, según esta Ley “ Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.”
  • Casados en separación de bienes: En este caso, cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado. Por tanto, si uno de los dos tiene una deuda, solo se podría embargar su parte proporcional en la cuenta, salvo que se demuestre que el dinero embargado procede únicamente del cónyuge no deudor.
Te interesa: ¿Pueden bloquear una cuenta bancaria si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Ver comentarios

  • Buenas tardes,

    Tengo una antigua deuda de 980€ con una entidad bancaria y acaban de empezar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda. Yo no trabajo, soy demandante de empleo sin prestaciones y mi pareja tiene una pensión de gran invalidez, vivimos gracias a esta pensión. Nuestra cuenta bancaria es conjunta. Mi pregunta es la siguiente: en caso de embargo, pueden embargar nuestra cuenta conjunta aunque la pensión esté a nombre de mi pareja y que este ingreso no me pertenece? (No estamos casados ni pareja de hecho). Muchas gracias

    • Buenos días.
      Normalmente, como se explica en el artículo, el criterio habitual en estos casos es que solo se puede embargar la parte proporcional que corresponda al titular deudor (a ti en este caso). Es decir, si hay dos titulares, se considera que el 50 % del saldo pertenece a cada uno, salvo que se demuestre lo contrario. Y esto último es lo importante, si pese a ser titular, el dinero de la cuenta es principalmente de la pensión de tu pareja, podéis demostrar que los ingresos de esa cuenta proceden de la pensión de tu pareja.
      Si necesitas ayuda con tus deudas: https://www.reclamador.es/ley-segunda-oportunidad/
      Gracias por leer nuestro blog, Myriam.

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