Embargar cuenta conjunta
La respuesta a la pregunta sobre si pueden embargar una cuenta conjunta (con varios titulares) es sí. Si bien es cierto que hay importantes matices legales, que son los que a continuación vamos a desarrollar y explicar. Si tienes deudas o alguien cercano a ti con el que compartes cuentas en el banco tiene deudas y quieres saber más sobre el embargo de cuentas conjuntas, continúa leyendo.
Una cuenta bancaria conjunta o de cotitulares es aquella que pertenece a dos o más personas, generalmente con iguales derechos de disposición sobre el saldo. Su uso es muy habitual entre parejas, familiares o socios, ya que permite compartir gastos y gestionar fondos de forma común.
Pero este tipo de cuentas también pueden verse afectadas si uno de los titulares acumula deudas impagadas y es objeto de un procedimiento de embargo.
Sí, un juez puede ordenar el embargo de una cuenta conjunta aunque la deuda solo sea de uno de los titulares. No obstante, esto no significa que el 100 % del dinero sea embargable automáticamente.
El criterio habitual en estos casos es que solo se puede embargar la parte proporcional que corresponda al titular deudor. Es decir, si hay dos titulares, se considera que el 50 % del saldo pertenece a cada uno, salvo que se demuestre lo contrario.
Un ejemplo de embargar cuenta conjunta: En una cuenta con dos titulares, por ejemplo, dos compañeros de piso, hay 4.000 €. Solo uno de los dos titulares de dicha cuenta es el que tiene deudas con la administración o una sentencia judicial en su contra. De esos 4.000 €, se pueden embargar hasta 2.000 €, que es la parte correspondiente al deudor.
Como decíamos al principio del post, hay diversos matices legales en lo que a embargo de cuenta conjunta se refiere. Uno de los más importantes es el que tiene que ver con el régimen económico matrimonial, si los cotitulares de esa cuenta embargada o a embargar están casados.
En España, estos se dividen en régimen de separación de bienes y régimen de gananciales:
Si has llegado hasta este artículo porque tienes deudas, puede que ya conozcas o hayas leído también la Ley de Segunda Oportunidad. Pues bien, podemos ayudarte y asesorarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo legal para conseguir la exoneración de las deudas.
Si quieres conocer si puedes acogerte a la LSO, únicamente tienes que rellenar nuestro formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ayudarte. Comenzar de nuevo gracias a la Ley de Segunda Oportunidad es posible, pero ten en cuenta que necesitarás aportar mucha documentación y seguir unos precisos pasos para que tener éxito, por ello, es fundamental que pongas tu caso en manos de nuestros expertos, pues podemos conseguir por ti toda la documentación necesaria para acogerte a la LSO y sabemos qué hacer en cada parte del proceso, hasta que consigues la cancelación total o parcial de tus deudas.
No lo dudes, comienza de nuevo gracias a reclamador.es y la Ley de Segunda Oportunidad.
No, no debes cambiar la titularidad de una vivienda o un coche para evitar el…
El pasado mes de febrero de este 2025, se publicó en el BOE una enmienda…
Si no has encontrado todavía viaje para este verano, aún puedes planear las vacaciones que…
Sí, la tarjeta de crédito Renfe Más Mastercard tiene una modalidad de pago revolving. En…
Sí, pueden embargarte la pensión, pero hay unos límites muy importantes. Una cuantía mínima que…
¿Cuántas veces no has sufrido esa incertidumbre al llegar al aeropuerto y pensar si aparecerá…
Ver comentarios
Buenas tardes,
Tengo una antigua deuda de 980€ con una entidad bancaria y acaban de empezar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda. Yo no trabajo, soy demandante de empleo sin prestaciones y mi pareja tiene una pensión de gran invalidez, vivimos gracias a esta pensión. Nuestra cuenta bancaria es conjunta. Mi pregunta es la siguiente: en caso de embargo, pueden embargar nuestra cuenta conjunta aunque la pensión esté a nombre de mi pareja y que este ingreso no me pertenece? (No estamos casados ni pareja de hecho). Muchas gracias
Buenos días.
Normalmente, como se explica en el artículo, el criterio habitual en estos casos es que solo se puede embargar la parte proporcional que corresponda al titular deudor (a ti en este caso). Es decir, si hay dos titulares, se considera que el 50 % del saldo pertenece a cada uno, salvo que se demuestre lo contrario. Y esto último es lo importante, si pese a ser titular, el dinero de la cuenta es principalmente de la pensión de tu pareja, podéis demostrar que los ingresos de esa cuenta proceden de la pensión de tu pareja.
Si necesitas ayuda con tus deudas: https://www.reclamador.es/ley-segunda-oportunidad/
Gracias por leer nuestro blog, Myriam.