Consejos legales

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

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*Contenido actualizado septiembre 2025

¿Te pueden embargar toda la nómina? ¿Qué cantidad de tu salario te pueden embargar?

Si tienes deudas y estás en una situación financiera complicada, seguro te has hecho la pregunta ¿cuánto me pueden embargar de la nómina? o ¿me pueden embargar todo mi salario? En este artículo, actualizado con datos de 2025, vamos a explicar cuánto pueden embargar de la nómina. Encontrarás ejemplos para que sepas de primera mano la cantidad máxima que te podrían embargar de tu salario al mes, según lo que tú cobres. 

¿Pueden embargar toda la nómina?

No, no te pueden embargar toda tu nómina (o pensión). Entonces ¿Cuánto es el máximo que pueden embargar de tu salario? Existe una cantidad mínima fija inembargable, que la ley considera suficiente para subsistir y hacer frente a las principales cargas económicas. El SMI.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina? 

Como decíamos, existe una cantidad de la nómina que es inembargable, esa cantidad es el salario mínimo interprofesional, fijado para este 2025 en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 607.1 que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir, mínimo, todos los meses podrás “quedarte” con la cuantía establecida como SMI en ese momento y si tu sueldo o pensión no alcanza esa cantidad, lo cobrarás íntegro. 

Llegados a este punto, quizás te preguntes si el resto del salario que supere esos 1.184 € del SMI te los pueden embargar. Pues bien, aquí debes tener en cuenta que existen porcentajes que te embargarán según tu salario. El artículo 607.2 de la citada ley señala al respecto lo siguiente: 

607.2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Vamos a continuación a verlo con datos reales de salarios.

¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 1.300 €?

Dado el SMI 2025, las cantidades de tu nómina o pensión entre 1.184 € y 2.368 €, te embargarán el 30% del tramo. Es decir, de los 166 € de diferencia entre el SMI 2025 y tu nómina, te pueden embargar el 30%, esto es, 34,8 €. 

¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 2.000 €?

244,8 €. ¿Por qué? Si cobras mensualmente una nómina de 2.000 €, te encuentras en el tramo citado anteriormente, por tanto, te pueden embargar el 30 % del tramo. La diferencia entre 2.000 y 1.184 es de 866 €. El 30% de esa cantidad es 244,8 €, que es la cantidad que pueden embargar de tu nómina de 2.000 € cada mes. 

¿Cuánto pueden embargar de una nómina de 2.500 €?

En total, de una nómina de 2.500 €, te embargarán 421,2 €. En este caso, nos encontramos en el punto 607.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta el SMI 2025, para cantidades de nómina o pensión entre 2.368 € y 3.552 €, te embargarán el 50% de ese tramo. 

En el caso de una nómina de 2.500 €, los 1.184 € del SMI son inembargables. De esos 1.184 € hasta 2.368 € te embargarán el 30% de dicha cantidad, es decir, el 30% de 1.184€: 355,2 €. Además, te embargarán el 50% de esos 132 € restantes (2.500 € – 2.368 €), es decir, 66 €. Es decir, 355,2+66=421,2 €.

Te interesa: Bloqueo de cuenta bancaria y Ley de Segunda Oportunidad

Puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Al principio del artículo te decíamos que te daríamos un consejo para revertir esa mala situación financiera. Y este es nuestro consejo: Comprueba si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas. 

¿No sabes qué es la LSO? Es un mecanismo que te permite, cumpliendo una serie de requisitos, acceder a la exoneración total o parcial de tus deudas. Con la Ley de Segunda Oportunidad, podrás paralizar las llamadas de acoso de tus acreedores, paralizar embargos, cancelar tus datos de los ficheros de morosos… En definitiva, empezar de nuevo. 

De la mano de Abogados para tus Deudas, compañía de nuestro Grupo, te ayudamos en todo. Desde el principio. Confía en nosotros y pon fin a tus deudas. Completa el siguiente formulario y te llamaremos para guiarte, asesorarte y acompañarte en todo el proceso. 

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Ver comentarios

  • Hola he recibido carta de los jugado a pagar al 1556 eu a santander consumer con un plazo de 10 día si no pago me encarga los bienes o la nómina de jubilación o la vivienda

  • Me llega del juzgado de San Sebastián Guipuzcoa un embargo en la cuenta corriente muy superior a mi deuda quisiera una aclaración

  • Hola, Sara.
    En principio, entendemos que eso no podría ser, pero sin más documentación e información no podemos darte una respuesta o asesoramiento.
    Gracias.

  • Hola buenos días tengo una deuda de 4500€ por impago de impuestos municipales en Santa Cruz de Tenerife básicamente no he podido hacer frente por la subida del tipo de interés en las hipotecas y se me ha acumulado está deuda entre otros problemas que he tenido, la cosa es que yo cobro 1,351,00 y me han embargado la cuenta por el saldo total que en ese momento fueron 310€ dejando la cuenta a 0€ es esto legal? O se tiene que respetar igualmente la ley de embargos si en esa cuenta solo recibo mi nómina? Un saludo

    • Buenos días, Juan Pedro.
      Informarte de que, actualmente, no tenemos disponible nuestro servicio de reclamaciones laborales, por lo que no podremos ayudarte en el caso que nos comentas.
      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenas tardes:
    Si tengo una deuda de una entidad de 26000€ y ahora mismo mi situación ha cambiado y ya no puedo pagarla.
    Mi pensión es de 1560€.¿La entidad a cuánto me tiene que debe de dejar la deuda todos los deudas?
    No me niego abonar la deuda
    Si fuese que no me dieran solución...me veo en la obligación de abonarlo.

    Ya que tengo dos menores,alquiler, alimentos...
    Necesitaría una respuesta
    Gracias
    Saludos
    .

    • Hola, María.
      En reclamador.es, junto con Abogados para tus Deudas, podemos estudiar tu caso y ver si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello, únicamente, rellena el formulario que hemos creado junto con nuestros compañeros de Abogados para tus Deudas y sabrás a qué tienes derecho: https://abogadosparatusdeudas.es/contacto/
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

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