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Preguntas y respuestas ante el Real Decreto de la cláusula suelo

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Análisis Real Decreto cláusulas suelo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 20 de enero, un Real Decreto de medidas urgentes en relación a las cláusulas suelo. El RD establece un procedimiento extrajudicial (obligatorio para los bancos y opcional para los afectados) para resolver las reclamaciones. Tras analizar las dos opciones, os contamos desde reclamador cómo lo ven nuestros expertos y qué te recomendamos para recuperar tu dinero.

  • Vía extrajudicial: no ha cambiado realmente nada en relación a lo que podían hacer los usuarios antes de la entrada en vigor del Real Decreto cláusula suelo. No les obliga a devolver todo a los afectados y amplía el plazo de respuesta hasta los tres meses.
  • Vía judicial: es la más efectiva, ya que con ella se consigue la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso más los intereses legales y de demora. Al igual que las asociaciones de consumidores, desde reclamador recomendamos la vía judicial como la mejor forma de garantizar la defensa de los derechos de los afectados frente a la banca.  

Para saber cuánto te tiene que devolver el banco, puedes iniciar el estudio de tu reclamación con nosotros y realizaremos un informe gratuito con una estimación de la indemnización que te corresponde legalmente.

Si aún tienes dudas sobre qué hacer, sigue leyendo.

1. ¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto sobre cláusula suelo?

El 21 de enero de 2017, en el momento en que se publicó en el BOE.

2. ¿Puedo presentar ya la reclamación?

Sí, ya puedes dirigir al servicio de atención al cliente tu reclamación de cláusula suelo pero el plazo de tres meses para resolver se computa desde el 21 de febrero de 2017 (un mes desde la publicación en el BOE).

Si ya presentaste una reclamación al servicio de atención al cliente antes del 21 de enero de 2017 y no obtuviste solución, no es necesario que repitas el proceso nuevamente porque el banco ya ha tenido oportunidad de darte una solución y no lo ha hecho.

3. ¿Hasta cuándo puedo presentarla?

No hay plazo límite para presentarla. Pero nuestra recomendación es que si se decide acudir a la vía extrajudicial, es hacerlo cuanto antes y no dejar que el banco nos retrase más de lo necesario. Su intención será dilatar todo este proceso lo máximo posible.

4. ¿A qué está obligado el banco?

El banco tiene un mes, a contar desde el 21 de enero, para implantar un sistema de reclamación previa para cláusulas suelo y debe garantizar que este sistema es conocido por todos los afectados. Pero no están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado.

Además, las entidades bancarias deben crear un departamento específico para resolver estas reclamaciones e informar en todas las oficinas de este sistema y también en su página web.

Los bancos tienen un plazo de tres meses para resolver y restituir el dinero, salvo que entiendan que su cláusula es válida y no abusiva, porque informó debidamente, o que decida no contestar.

5. ¿Está obligado el banco a devolverme mi dinero?

No, el banco, sólo te tiene que devolver el dinero si reconoce que cuando contrataste el préstamo no te informó adecuadamente del significado de una cláusula suelo. En realidad, el banco es juez y parte en este proceso. La norma publicada en el BOE no establece ningún tipo de sanción para las entidades que se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Ahora bien, si se niega a devolverte el dinero, no quiere decir que un juzgado vaya a seguir el mismo criterio. La vía judicial es garante de los derechos de los consumidores frente a la banca.

6. Real Decreto cláusula suelo: ¿está obligado a responderme el banco?

No, no está obligado. Si transcurren tres meses desde tu reclamación, sin responderte y devolverte tu dinero, podrás entender que no hay acuerdo y deberías acudir a los juzgados para reclamar tu derechos, si quieres recuperar tu dinero.

7. ¿Cómo sé cuánto dinero me debe el banco?

Para conocer lo que el banco te debe es necesario examinar y estudiar la escritura de préstamo para saber el tipo de la cláusula suelo, la fecha de formalización, desde cuándo se aplicó la cláusula, si hubo un tipo fijo durante el primer año de tu hipoteca, etc. En reclamador realizamos ese estudio sobre cláusula suelo de forma gratuita y sin compromiso. 

8. ¿Qué significan exactamente los intereses? ¿Me los tiene que abonar el banco?

Es el importe que hay que aplicar sobre la cantidad que tiene que devolverte el banco, a contar desde el momento en el que empezaste a pagar de más. Es decir, un % sobre cada recibo de la hipoteca con la cláusula suelo. Durante la última década este tipo de interés legal ha rondado el 4%. Además, también existe el interés llamado moratorio que corresponde abonar al banco sobre el importe total reclamado desde que formulaste la demanda.

Y por último existe el interés procesal que se abona desde que adquiere firmeza la sentencia judicial hasta que el banco te abone la cantidad reclamada y reconocida por sentencia. El Real Decreto hace referencia de forma genérica a los “intereses” así que no hay seguridad de que los bancos vayan a ofrecer estos intereses por vía extrajudicial.

9. ¿Cómo me va a informar mi banco de si tengo cláusula suelo?

El banco sólo está obligado a informar de la existencia de este sistema de reclamación y parece que lo hará a través de la web y directamente en sus oficinas abiertas al público.

No están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado.

10. ¿Qué plazo tienen los bancos para responderme?

Tienen 3 meses para calcular la cantidad que procede devolverte, y abonártela, siempre que estés conforme con la misma. Si no contesta en ese plazo, es porque no acepta tu reclamación y tendrás la vía judicial para continuar.

11. ¿Hay algún tipo de requisito para poder acudir a la vía extrajudicial?

El único es que en tu préstamo hipotecario tengas fijada una cláusula suelo y que seas consumidor, aunque se trate de tu segunda vivienda.

El banco entiende que no eres consumidor si la vivienda es para alquilar o si eres una sociedad que compras un local para el desarrollo de tu actividad.

12. ¿Estoy obligado a aceptar la propuesta del banco?

No, no es obligatorio. Puedes aceptarla si estás conforme con las cuantías. Si no estás conforme no tienes por qué aceptarla. Y si la propuesta incluye formas de compensarte complejas como el uso de productos financieros puedes rechazarla ya que esa nunca será una forma de devolución que fije un juez.

13. ¿Estoy renunciando a acciones legales por acogerme a la vía extrajudicial?

No. Puedes iniciar la reclamación extrajudicial y transcurridos los tres meses iniciar la vía judicial. Pero una vez que inicies la vía extrajudicial, deberás esperar al transcurso de los 3 meses para iniciar la vía judicial.

14. ¿Qué tipo de propuestas puedo esperar?

El banco puede ofrecerte medidas compensatorias en lugar de devolverte el dinero en efectivo pero no tienes obligación de aceptarlas.

De hecho te recomendamos que en tu reclamación ya les indiques que no quieres ningún tipo de medida compensatoria alternativa.

15. ¿Me podéis ayudar en el proceso?

¡Por supuesto! En reclamador te podemos acompañar durante el proceso. Sólo necesitamos que completes nuestro formulario y nos remitas tu escritura para decirte (gratuitamente) lo que te tiene que devolver el banco. Una vez que hayamos estudiado tu caso, puedes decidir qué vía tomar y si quieres que te asistamos durante el proceso.

16. ¿Por qué me ayudáis sin cobrar nada a cambio?

reclamador nació para ayudar a formular reclamaciones de forma sencilla y sólo cobra si la reclamación tiene éxito. Ésa es la prueba de que te asesoramos honestamente y con sinceridad, pues sólo cobramos si tu ganas*. Queremos que, sea cual sea tu decisión, actúes con toda la información. Y aunque nuestra recomendación es acudir a la vía judicial sin más esperas, te informaremos de todo lo relacionado con la vía extrajudicial.

17. ¿Qué me recomendáis hacer?

La vía extrajudicial no es ninguna novedad. Antes de acudir a los juzgados, siempre puedes reclamar previamente, por lo que si los bancos no han querido pagar antes, tampoco creemos que lo vayan a hacer ahora. Dada la reacción que están teniendo los bancos, desde reclamador recomendamos acudir a la vía judicial directamente, pues en ella conseguirás la restitución de todas las cantidades más los intereses legales y de demora.

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Equipo reclamador

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Ver comentarios

  • Si ya he negociado con mi entidad, puedo reclamar con alguna seguridad el resto???

    • Hola Javier, depende de lo que hayas firmado con el banco. ¿Has renunciado expresamente a reclamar la devolución del dinero que has pagado de más (retroactividad)? En ese caso, lamentamos decirte que no podrías hacer nada. Quedamos a la espera de tus noticias. Un saludo

  • No me quieren mandar la documentación me dicen q tengo ir alli y no quiero tener entretenimiento con la directora q en su dia ya me agobio por otros temas.mande correos y ni caso.Que hago?

    • Hola Francisco. También puedes solicitar la copia de la escritura del préstamo en el notario, pero suele llevar algún coste. Un saludo

  • como les puedo hacer llegar copia de la escritura con la clausula suelo, que sea por correo certificado solicitando ladirección completa

    • Hola Juan Carlos,

      genial si podemos llevar tu caso. Lo hacemos todo por internet. Para enviar tu escritura lo mejor es que empieces una reclamación en la web. El formulario es muy sencillo y hay un paso específico para subir documentación.

      Verás que nuestra web corre sobre un protocolo seguro (HTTPS), en el que se cifra la información.

      Si no te llego a convencer, dime qué otras dudas te surgen.

  • Hola mi nombre es pepa,compre mi vivienda y por varios motivos tuve que ampliar mi hipoteca dos veces y otra vez tuve que hacer una notación .posterior a esto y por no poder hacer frente al importe de mi hipoteca decidí pedir la dopción en pago y tras ser denegada tuve que vender mi vivienda en 2014 .mi pregunta es ¿os tendría que mandar cada copia de de las escritura de hipoteca que tengo,tanto de la primera como de las ampliaciones para que podáis valorar mi caso verdad?espero recibir prontas noticias.un saludo
    Mi teléfono es 615290381 por si tenéis alguna duda.

    • Hola Pepa,

      sí, siempre necesitamos toda la documentación que afecta a la hipoteca.
      Empieza una reclamación desde nuestra web y en el paso de documentos incluye todo lo que tengas relacionado con tu hipoteca.

      A partir de ahí el equipo de banca estudia tu caso y te informa sobre siguientes pasos. Si está todo bien y es reclamable, recibes un informe con las cantidades concretas que vamos a reclamar, para ver si te encaja.

      Si te animas a empezar la reclamación, aquí nos tienes. ;)

  • Buenas tardes
    Soy cliente de RECLAMADOR desde el 2015, la explicación que dan es muy profesional, pero la confianza uno la va perdiendo porque no hay contacto telefónico, solo atraves de cartas que en mi caso no me veo reflejada y firmadas cada vez con una persona diferente.

    • Hola Benda,

      vaya, siento mucho oír eso. Una pena que te hayamos hecho perder un poco la confianza.

      Es verdad que nuestro servicio es digital. Estamos orientados a hacerlo todo por la web. Donde más información vas a encontrar para seguir tu reclamación es en el área de clientes.

      También utilizamos mails y sms para enviarte periódicamente información.

      Y también disponemos de atención telefónica a clientes. La puedes encontrar accediendo al área de clientes, y en cualquiera de los mails que habrás recibido desde que creaste tu reclamación.

      Si no lo encuentras, te ayudo.

  • Puedo reclamar si cancele la hipoteca en 2012? . Tuve hipoteca desde 1998 con liberbank y tenía un fijo de 0,75 más el euribor por lo que he visto en la escritura

    • Hola Carmen. Lamentamos comunicarte que no puedes reclamar porque han transcurrido más de 4 años desde la finalización de la hipoteca hasta la presentación de la demanda en el juzgado. Cualquier duda más, ya sabes dónde estamos. Un saludo

  • SENTENCIA NUMERO 108/16

    EN ESTA SENTENCIA SE OBLIGA A LA ENTIDAD BANCARIA A SATISFACER LA DEUDA DESDE EL 9 DE MAYO DEL 2013.
    DESPUÉS DE LA ULTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR EUROPEO, OBLIGANDO A LAS ENTIDADES A DEVOLVER DESDE INICIO HIPOTECA, PENSAMOS QUE PROCEDERÁ LA RECLAMACIÓN DESDE EL INICIO.

    ESPERAMOS SU RESPUESTA

    • Hola Gerardo. ¿Cómo podemos ayudarte? Quedamos a la espera de tus noticias. Un saludo

  • En el año 2000 compre una casa que hipoteque en BBVA y en el año 2004 levante la hipoteca para volver a re hipotecar, por las circunstancias que todo el mundo sabe al final perdí la casa y bueno mi pregunta es: puedo recuperar la cláusula suelo que pague a BBVA? Ya que se pago la casa para la rehipoteca, mi número de teléfono es:694 441 990 gracias .

    • Hola Antonio.

      Por tu mensaje entendemos que has perdido tu casa al ejecutarse el préstamo en procedimiento judicial, por lo que lamentamos comunicarte que no podemos ayudarte a reclamar. Cualquier duda más, ya sabes dónde estamos. Un saludo

  • Buenos días: Me dirijo a Vds, con el fin de ver la posibilidad de poder reclamar la clausula suelo de mi préstamo hipotecario. Soy junto con mi esposa, titular de un préstamo hipotecario formalizado en el año 2002, que, mediante novaciones/ampliacciones he ido aumentando la deuda, actualmente el saldo deudor son 133.000 € aproximadamente. Bien, antes de seguir he de informarles que en Marzo del 2015 fui requerido por el responsable de la oficina y, dada la confianza que mantenía con él, firmé novación modificando alguna de las clausulas, (si lo admiten, puedo enviarlas en archivo adjunto). Tambien he de manifestarles que, durante 35 años desempeñé el cargo de Director de la oficina de Liberbank, si bien, los préstamos que me fueron concedidos los aprobaban órganos superiores y no se ajustaban a los convenios mantenidos con los empleados.

    • Hola Antonio. Lamentamos decirte que por tu perfil (director de sucursal) los jueces entienden que podías o debías conocer este tipo de cláusulas y dictan sentencias desfavorables en casos como el suyo. Ésta es nuestra experiencia en los juzgados. Por este motivo, y velando por tus intereses, no podemos ayudarte a reclamar. Cualquier duda más, ya sabes dónde estamos. Un saludo

  • Mi banco es el Santander posiblemente no tenga clasula suelo pero tengo los gastos de ipoteca

    • Hola José Manuel. Efectivamente, Santander no aplica cláusula suelo en sus hipotecas. En cuanto a la segunda cuestión, actualmente estamos estudiando si es viable o no reclamar los gastos de formalización de las hipotecas. En cuanto sepamos algo de este tema te contactaremos para explicarte qué podemos hacer al respecto. Un saludo

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