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A vueltas con la plusvalía municipal: con ganancias… ¿Se puede reclamar el 100% de lo pagado?

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Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal 
Novedades octubre 2021: El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para saber cómo te afecta esta sentencia si has pagado el impuesto de plusvalía municipal al vender o recibir mediante herencia o donación un terreno de naturaleza urbana, accede a nuestro post “Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal”. Y si quieres que un abogado estudie tu caso, completa nuestro formulario.

Recuperar el 100% de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando se vende un inmueble con pérdidas es un tema que está zanjado por el Tribunal Constitucional. Así, se puede reclamar el impuesto cuando se vende o hereda una vivienda y esta transmisión genera pérdidas, a pesar de que su valor catastral haya crecido.

Pero el tema de la plusvalía municipal con ganancias aún no está claro aunque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado cerrando la puerta a esta posibilidad.

En esa sentencia, el Constitucional urgía a crear una nueva ley de haciendas locales en la que se regule este impuesto. Mientras no se apruebe esa normativa, en reclamador.es consideramos que se debe anular la liquidación/autoliquidación del impuesto, es decir, se debería devolver a los contribuyentes el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal con ganancias.

A continuación realizamos un análisis de la sentencia del TC que nos lleva a la conclusión ya expuesta.  

Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal

Para comenzar, veamos qué dice literalmente la citada sentencia sobre la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:

  1. "El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).
  2. Como apunta el Fiscal General del Estado, aunque el órgano judicial se ha limitado a poner en duda la constitucionalidad del artículo 107 LHL, debemos extender nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión (art. 39.1 LOTC) con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al artículo 110.4 LHL, teniendo en cuenta la íntima relación existente entre este último citado precepto y las reglas de valoración previstas en aquellos, cuya existencia no se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con aquel, el cual «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene» [SSTC 26/2017, FJ 6, y 37/2017, FJ 4 e)]. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5).
  3. Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).”
Estas tres conclusiones están siendo objeto de múltiples fallos por la Jurisdicción ordinaria. Se intenta determinar si la sentencia del TC veta a entes locales (en vía de gestión) y a los juzgados y tribunales ordinarios (en vía judicial) a liquidar el impuesto por no existir una normativa que regule la tributación de la plusvalía municipal.

Es decir, se debate desde entonces la procedencia o no del cobro de este tributo como consecuencia de la falta de regulación del mismo. Esto, siempre a la espera de la regulación que se contemple en la nueva ley y las previsiones que recoja en relación con su retroactividad.

De momento, la proposición de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados prevé la retroactividad de la ley hasta la la fecha de publicación de la sentencia del Constitucional (15 de junio de 2017), sin perjuicio de la constitucionalidad de tal previsión. Esto implicaría que todas autoliquidaciones y liquidaciones anteriores a 15 de junio de 2017 tendrían derecho a solicitar la totalidad de lo abonado por el impuesto.

Cinco recursos de casación en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en cuanto al error de fórmula

El Tribunal Supremo ha admitido cinco recursos de casación para la formación de jurisprudencia por existencia del comúnmente conocido como error de fórmula en el cálculo de la base imponible del  impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, mediante autos de fecha 20 de julio, 21 de julio, 24 de julio, 15 de septiembre y 27 de noviembre, todos ellos de 2017. El propio tribunal señaló que:

“En la reciente sentencia de 21 de junio de 2017 (casación en interés de ley 1210/2015), la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha acogido la doctrina legal que con su recurso proponía el Ayuntamiento de Cuenca en cuanto a la fórmula de cálculo

Es claro, por tanto, que la Sección Segunda no ha examinado la cuestión jurídica que suscita el presente recurso de casación desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, lo ha hecho desde la legalidad constitucional, según ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional, y ha fallado además la desestimación de la doctrina legal propuesta”

Esto nos da a entender que esta Sala ha conocido ya las sentencias del Tribunal Constitucionalidad. Se desprende que, sobre la base de ellos, ha emitido la sentencia de 21 de junio de 2017 y que, en virtud de esa legalidad constitucional, no procede realizar liquidaciones por inexistencia de norma que determine si existe o  no incremento de valor.

Descárgate el informe jurídico elaborado por nuestro departamento legal sobre el error de fórmula en la plusvalía municipal con ganancias.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado

En reclamador.es hemos venido defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal cuando se ha transmitido el bien con ganancias. Lamentablemente, las últimas sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo al respecto dan la espalda a los consumidores y amparan la fórmula que tienen los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo, cerrando la posibilidad a estos, además, a recuperar lo que pagaron de más.

¿Quieres recuperar lo que pagaste de más por la plusvalía municipal?

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