Guía sobre las pagas extraordinarias
En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se regula uno de los principales conceptos en lo que a remuneración de los empleados se refiere: la paga extra.
Se trata de una ‘gratificación extraordinaria’, tal y como se detalla en el artículo 31 de este mismo Estatuto. Así, se establece que “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. No obstante, no siempre se perciben estas cuantías de la misma manera, pues puede ser que se encuentren prorrateadas durante el resto de los meses del año.
Por ello, y atendiendo a las principales dudas que pueden surgirte como trabajador, desde reclamador.es vamos a despejarte 5 de las cuestiones que más se repiten a la hora de hablar de las pagas extra.
La paga extra (gratificación extraordinaria) es una remuneración salarial adicional al salario base mensual que percibe el trabajador. Las pagas extraordinarias se encuentran establecidas en la ley.
Cada paga extraordinaria tiene que ser igual al salario base que corresponda a la categoría profesional del trabajador y en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Quién tiene derecho a cobrar la paga extra? Tendrán derecho a percibir esta gratificación aquellos trabajadores que tengan establecido, en su contrato, el cobro de su nómina en 14 pagas anuales; en lugar de en 12.
Esta es una de las grandes dudas que le surgen a los trabajadores en relación a las pagas extraordinarias. En este sentido, el artículo 31 del Estatuto de Trabajadores establece que las gratificaciones extraordinarias tendrán lugar “en ocasión de las fiestas de Navidad” y, además, “en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales pagas.
Por lo general, la bonificación que no corresponde a las navidades, se cobra en los meses de verano. Habitualmente, suele ingresarse junto con la nómina del mes de junio. Quedando, de esta manera, equitativamente repartidas las pagas.
La cantidad que percibirá un trabajador en concepto de paga extra vendrá estipulada por el convenio colectivo. Esta cantidad quedará reflejada en la nómina de cada empleado como «gratificación extraordinaria», debiendo incluirla en su declaración de la renta.
También surge la duda entre los trabajadores, especialmente en la época que tocaría recibir la paga extra, sobre si son o no obligatorias. Pues bien, las pagas extras no son obligatorias, ni siquiera en verano, ya que pueden ser prorrateadas durante el resto del año. Es más, hay algunos convenios colectivos que las prohíben expresamente.
Puede ser, que en lugar de recibir 14 pagas, el trabajador perciba 12, repartiéndose la cuantía de las dos pagas restantes entre ellas. Esto es, que la empresa le prorratea las bonificaciones extraordinarias. En cualquier caso, la cantidad que reciba será la misma, independientemente del número de pagas que vengan estipuladas por contrato.
Sí. Los jubilados tienen derecho a percibir las pagas extras. El importe de las mismas dependerá de los años de cotización y la edad del «pensionista». Si un jubilado recibe 14 pagas en concepto de pensión, dos de ellas corresponderán a las pagas extras. En cualquier caso, será el Instituto de la Seguridad Social (INSS) quien se encargue de realizar los pagos.
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