Consejos legales

¿Quién paga la indemnización por despido tras cerrar una empresa?

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Indemnización por despido por cierre de empresa

*Contenido actualizado diciembre 2021

La indemnización por despido en general y los derechos del trabajador tras el despido en el cierre de una empresa generan mucha confusión. La compleja casuística alrededor de este asunto y la maraña legal que lo rodea no facilitan las cosas. Intentemos aportar luz en este artículo donde explicamos tus derechos ante un despido por cierre de empresa.

Indemnización por despido por cierre de empresa

Para ello, la primera pregunta que se realiza el trabajar despedido por el cierre de su empresa es ¿tengo derecho a indemnización si cierra la compañía? La respuesta es clara: Sí. El trabajador tiene derecho a indemnización por cierre de empresa.

Los cierres de compañías vienen regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Y esta normativa, en sus artículos 49 y 51 (este hace referencia al despido colectivo) lo deja bien claro: el asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean.

¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar la indemnización por despido?

La siguiente pregunta es ¿y si la empresa no tiene dinero quién paga la indemnización? Aquí depende de cuál sea el caso. Así, se debe a un plan estratégico de la firma, por ejemplo, una multinacional que decide cerrar su planta en España para producir en países más baratos, en ese caso es la empresa la que se tiene que hacer cargo.

Si el cierre se debe a su inviabilidad (pérdidas recurrentes) habrá que ver la causa de la falta de capital. Si se sospecha que el dinero se ha acabado debido a alguna práctica ilegal -desvío de fondos de las cuentas de la empresa a las de sus accionistas, por ejemplo- se podrá recurrir el monto de las indemnizaciones adeudadas por vía judicial. Es un procedimiento lento, penoso y caro. Por otro lado, si se demuestra que es por falta de dinero justificada se tendrá que acudir a la red de protección del Estado: El FOGASA.

Te interesa: ¿Qué ocurre con los trabajadores si fallece el titular de la empresa?

¿Qué es el FOGASA y cómo actúa?

El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, un organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que "garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario".

El FOGASA está financiado con dinero público, pagará la indemnización cuando el empresario no cumpla. Eso sí, con condiciones. Por ejemplo, que el montante máximo es una anualidad, sin que el salario diario, como base de cálculo utilizada, "pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

Hay que tener en cuenta que muchas veces, el cierre de una empresa y el despido de sus trabajadores va precedido de impagos de salarios. Si es el caso, el FOGASA también acude al rescate para abonar salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores en la empresa. El máximo asumible en este supuesto se corresponde con el salario equivalente a 120 días de trabajo.

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Ver comentarios

  • hola trabajo en taller de chapa ypintura sociedad familiar soy el unico ajeno cierran la empresa primero por quiebra luego por impago y ahora me entero creo por jubilacion por enfermedad de uno de los socios y me dicen que prodran pagarme el finiquito que derechos tengo mi nombre es oscar

    • Hola Óscar,

      En primer lugar lamento lo que te ha ocurrido. En este caso se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.

      Espero haber resuelto tu duda, y si necesitas la ayuda de reclamador, no dudes en decírmelo.

      Muchas gracias por compartir tu historia.

  • Hola. Llevo 9 anos trabajando en una cocina , en un bar-restaurante. El contrato mio se acabará en junio por cierre de la emresa por motivos de impagos y no renovar el contrato de alquiler. Tengo derecho al finiquito? Los dueños no pueden pagar . Gracias.

    • Hola Andrea,

      En primer lugar lamentamos la situación en la que te encuentras. En este caso se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.

      Esperamos haberte podido ayudar.

      Muchas gracias por compartir tu historia.

  • Buenas noches, me liquidaron y enviaron a mi correo una lista que dice pago en efectivo y pago Insoluto, no entiendo que significa, así mismo un formato que dice voto al acuerdo para adjudicación de activos, ¿debo firmarlo?

    • Hola Ingrid,

      No entendemos muy bien tu comentario. Creemos que es un caso de despido. Para que nuestro abogado especialista pueda asesorarte por favor completa el formulario y te contestaremos si podemos reclamar o no.

      Muchas gracias.

  • Hola, llevo 20 años trabajando en una empresa, llevan 3 años pagando con retrasos La nómina y siempre amenazando con que van a cerrar la empresa puesto que según ellos tienen muchas deudas pendientes y entran pocos ingresos, trabajo de comercial y Eso no es cierto hay ingresos. Mi pregunta es ¿si decidiesen cerrar la empresa por esos motivos, tendría derecho a cobrar mi indemnización? ¿Cuánto me correspondería?
    Son muchos años los que llevo trabando en la empresa.
    Muchas gracias

    • Hola Marta,

      En primer lugar lamentamos lo que te ha ocurrido. Si la empresa cierra se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.

      Esperamos haberte podido ayudar.

      Muchas gracias por compartir tu historia.

    • Hola! La empresa nos envió a teletrabajar a los 4 trabajadores, no ha pagado la nómina de noviembre y tampoco contestan los jefes al whatsap. ¿Qué debo hacer?

  • Hola . Estoy trabajando hace un año y medio en una empresa. El dueño o el jefe quiere cerrar la empresa. Nos ha dado los 15 dias de preaviso a partir de hoy. Tengo derecho a solicitar el subsidio. Q documentos necesitaré para el paro?

    • Hola,

      Tienes derecho a 20 días por año trabajado. Para el paro te hará falta el certificado de empresa y carta de despido.

      Lamentamos la situación que se te ha generado.

      Gracias por compartir tu historia con nosotros.

  • buenas noches, yo deseo saber en caso de la empresa cierre o se liquide por no tener como seguir, y me tiene que liquidar dos años ese dinero lo pierdo, ya no hay nada que pueda hacer ahi?

    • Hola Manuel Fernando,

      Si la empresa te adeuda dinero tras cerrar, siempre puedes acudir al Fogasa.

      Si quieres que te ayudemos, completa el formulario sin compromiso y te diremos qué se puede hacer en tu caso en particular.

      Gracias por compartir tu historia con nosotros.

  • Hola buenas si mi empresa tiene 3 tiendas con el mismo cib
    y cierran una que en este caso es donde están trabajando los más antiguos la indemnización es de 20 días por año o les tienen que reubicar

    • Hola Antonio,

      En primer lugar lamentamos que cierre una de las tiendas. Te comentamos. La empresa puede despedir a esos trabajadores con un despido por causas objetivas (económicas o de reorganización). Pero si son más de 6 trabajadores en esa tienda y los despiden a todos, se podría considerar despido colectivo, y ahí sí hay formas de impugnarlo.

      Esperamos haber resuelto tu duda y muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

  • hola soy oscar, mi pregunta es si la empresa cierra por que se jubila tengo derecho a indemnizacion.

    • Hola Óscar,

      Tienes derecho a 20 días por año trabajado más la prestación por desempleo (si es el caso).

      Lamentamos la situación y gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

  • Una Empresa Española viene a México, funciona bien, pero por malos manejos cierra operaciones y ahora tienen acorralados a los últimos empleados que dieron la cara por ellos ante los clientes les dan un a patada, y nadie hace nada. ¿No hay algo que se pueda hacer?

    • Hola Luis,

      No entendemos muy bien la situación. Por favor, intenta ampliárnosla para que podamos darte una respuesta a la consulta.

      Muchas gracias y disculpa las molestias.

  • Buenas,
    Llevo trabajando en mi empresa 10 años, de los cuales 7 años a 40 horas semanales y los tres restantes debido a la poca venta a 30 horas semanales. Ahora la empresa nos comunica el cierre ya q en mi localidad está dando perdidas pero sigue teniendo tiendas en otras localidades de españa y del mundo y en estas si q funciona.
    Mi pregunta es q es lo q me corresponde de indemnizacion en este caso?
    Los años q he estado contratada antes del 2012 me corresponderian una indemnizacion de 45 dias y los restantes, a 20 dias??
    Muchas Gracias.

    • Hola Ana,

      Lo primero que tienes que saber es que si la empresa cierra el centro de trabajo por causas objetivas o de organización y puede justificarlo la indemnización que te correspondería sería de 20 días por año trabajado, independientemente de que sea anterior a la reforma. Esto es así porque se consideraría un despido objetivo.

      Sin embargo, si no lo pueden justificar se considera despido improcedente y tendrían que abonarte 45 días por año en lo correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor de la reforma y 33 días por año en el período posterior.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

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