Consejos legales

¿En qué casos se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo?

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Poner fin al alquiler antes del tiempo firmado en el contrato

Tanto si tienes una vivienda arrendada como si vives de alquiler, es posible que te estés preguntando si el propietario o el inquilino pueden rescindir el contrato de alquiler antes de la fecha de finalización del mismo. Dadas las reiteradas dudas sobre este problema, en este artículo vamos a explicar en qué casos se puede finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo, ya sea el propietario de la vivienda quien quiere poner fin al arrendamiento, como si es el inquilino quien quiere dejar la vivienda antes de finalizar el periodo firmado. 

Finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo

Para dar respuesta a la pregunta ¿en qué casos se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo? hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En esta normativa, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, se recogen las casuísticas por las cuales se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”. Esto quiere decir que si el arrendador o el arrendatario incumplen cualquiera de los puntos firmados en el contrato de alquiler, la otra parte que sí está cumpliendo con sus obligaciones, puede exigir que se cumpla el contrato firmado o bien que finalice el contrato de arrendamiento antes del periodo fijado debido al incumplimiento del mismo por la otra parte.

¿En qué casos puede el inquilino finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo?

Según el Artículo 11 de la LAU: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”. 

Es decir, el inquilino podrá poner fin al alquiler de la vivienda siempre que hubieran transcurrido ya 6 meses desde la firma del contrato y siempre que avise al arrendador con, al menos, 30 días de antelación

Aquí, es importante tener en cuenta que este artículo rige para los alquileres firmados a partir de junio del año 2019, fecha en la cual entró en vigor la modificación de este artículo de la LAU. 

Además, en el Artículo 27 de esta ley se establece que el inquilino podrá poner fin al contrato de alquiler si se produce una de estas circunstancias:

  • El arrendador no realiza las reparaciones en la vivienda a las que viene obligado según esta propia ley. 
  • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

¿Cuándo puede el propietario de la vivienda poner fin al alquiler antes de tiempo?

Aquí la casuística se amplía. Así, la ya citada ley establece en su articulado que el arrendador podrá finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo si se produce alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Cuando se produce el impago de las rentas por parte del inquilino. 
  • Si el inquilino no abona la fianza del alquiler. 
  • El subarriendo o la cesión inconsentida de la vivienda alquilada.
  • Si el inquilino realiza daños de manera intencionada en la vivienda- También si realiza obras no consentidas por el arrendador en aquellos casos que el inquilino debe contar con el visto bueno del arrendador para realizar dichas obras en la vivienda alquilada.
  • Si en la vivienda se celebran actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
  • Si el propietario necesita recuperar la vivienda para poder vivir en ella, bien el arrendador o bien un familiar de primer grado de consanguinidad. Ante esta circunstancia, el propietario debe notificar a su inquilino esta necesidad de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación y justificar dicha necesidad. 

Otras causas que pueden conllevar la extinción del arrendamiento

Junto con todo lo anterior, aplicable a propietarios o inquilinos, la LAU recoge que también podrá extinguirse el contrato de arrendamiento por la pérdida del inmueble alquilado por causa no imputable al arrendador o por la declaración firme de ruina, cuando esta es acordada por la autoridad competente.

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Las personas que hacen posible reclamador.es

Ver comentarios

  • Al finalizar antes de terminar el contrato y habiendo realizado el aviso con más de 30 días de antelación no tenemos q firmar nada el arrendador y el inquilino

    • Hola David,

      La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece la obligación de firmar la finalización del contrato de alquiler. No obstante, es recomendable hacerlo.

      Un saludo.

  • ¿Sucedería lo mismo en caso de un contrato de alquiler temporal (época escolar de septiembre- junio)?
    Gracias.

    • Hola María,

      En estos casos normalmente se suelen hacer contratos por ese periodo.

      Un saludo.

  • no puedo moverme y no tengo quien lleve los recibos al inquilino ¿qué puedo hacer?

    • Hola María,

      Quizás en este caso una solución es que te haga el pago del alquiler mediante transferencia bancaria y tu le remitas el recibo por email.

      Un saludo.

  • Buen día! Yo quiero alquilar un departamento por el plazo de 6 meses o un año, y el inquilino me dice que la ley establece 36 meses para el contrato! Puedo ressindir el contrato igual entre los 6 meses y el año?

    • Hola Angel,

      Con la última reforma de marzo de 2019, se estableció que se puede pactar libremente la duración del contrato.

      Un saludo.

    • Hola, para contratos de alquiler de temporada o vacacional inferiores al año lo qu elas partes pacten de duración. Para arrendamientos de vivienda habitual permanente el contrato no puede hacerse inferior a 6 meses, si no se pone duración se entiende un año y a voluntad del inquilino puede prorrogarse hasta cinco años, más después de eso los de tácita reconducción hasta 3 adicionales.
      camuflar un contrato de vivienda habitual por uno de temporada no es válido y salta a la vista ante cualquier evento jurídico.

      • Bueno lo de los seis meses son obligatorios para el arrendatario según Ley, ustedes pueden pactar que sean menos, nunca más,en cualquier caso seria incumplimiento de contrato de irse antes. Si hace un contrato de arrendamiento de vivienda de tres meses, seis meses u once meses, inferior a un año...de todas formas el arrendatario tiene derecho a permanecer hasta cinco años.
        Si usted le impone un tiempo obligatorio mayor a seis meses, de un año o dos años o más, si desiste antes puede pedir una indemnización de máximo un mes por año que falte por cumplir del tiempo pactado y reflejado en contrato. los periodos de tiempo inferiores darán lugar a la parte proporcional.

  • Estimado, yo voy avisar al propietario con tres meses de anticipación que dejo la vivienda, de los tres años de contrato llevo casi dos años, no dejo ninguna deuda y la dejare pintada en perfectas condiciones, el tema es el depósito que entregué, me lo devuelven? o pueden negarlo? la ley dice si aviso un mes antes, debo pagar un mes de multa y si aviso tres meses antes, no pago multa, y el depósito lo puedo reclamar?

  • Hola,
    Estimado una consulta, recién me mude y me di cuenta que en la noches salen un montón de cucarachas y la administración no hace nada, no puedo vivir en un sitio insalubre, se puede romper el contrato por esto?

    • Hola Danisay,

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  • Hola buenas tardes yo tengo una casa alquilada y la estoy por vender como hago para sacar a mi inquilino que no se quiere ir y todavía tiene un año más para terminar el contrato

    • Hola Miguel Angel,

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  • Hola, necesito ayuda por favor.
    Luego de tres años con una filtración que ha afectado la cocina, ha dañado dos muebles y que la admon del conjunto no responde. Quiero irme del apto pero, quiero saber como puedo evitar la cláusula que me exige pagar 3 meses como indemnización, este daño ha afecta mis objetos personales y si bien es la admon del conjunto quien no responde me siento cansada y la dueña del apto más allá de enviar correos no ha hecho nada. Espero me puedan ayudar.

    • Hola Diana,

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  • Hola, mi madre tiene un inquilino en un piso desde 1984, desde esa fecha no han vuelto a firmar ningún contrato, el mismo se renueva automáticamente los 01 de marzo. Necesita pedirle desocupación para dármelo a mi ya que no puedo seguir viviendo donde estoy, con cuanto tiempo de anticipación lo puede hacer tomando en cuenta que hace 1 mes se renovó automáticamente? Gracias

    • Hola Katty,

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