El estado de alarma decretado por motivo de la crisis sanitaria del coronavirus ha parado, casi por completo, la actividad judicial en España. Salvo para casos puntuales y de urgencia, los juzgados españoles permanecen cerrados, lo que supone un parón que se suma a una situación previa ya de colapso de la justicia, pues no debemos olvidar que antes de este estado de alarma, nos encontrábamos con vistas en algunos juzgados para 2023, como es el caso del juzgado especializado en cláusulas abusivas de Córdoba. O en Madrid, donde el 101 Bis, ni siquiera estaba dando fechas para muchos de los casos que llegaban, por ejemplo, de gastos de hipoteca.
Ahora, todo este tiempo en el que no se están celebrando vistas ni siquiera señalando fecha, así como suspendiendo las vistas previstas para estos días, se suman al ya saturado sistema judicial, por lo que, en reclamador.es agradecemos al Ministerio de Justicia que intente adoptar medidas para que se recupere lo antes posible y con la mayor normalidad posible la actividad de los juzgados en España. Si bien, consideramos que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no resuelve adecuadamente el problema, se queda corto en muchos ámbitos y se convierte en un nuevo parche al ya tocado sistema judicial.
Una de las principales medidas que ha aprobado el Consejo de Ministros para evitar que se produzca un mayor colapso de la justicia es la instauración de turnos tanto de mañana como de tarde en los juzgados.
Si bien esta medida aparentemente podría ser muy positiva, pues permitiría aumentar la resolución de casos, no podemos dejar de señalar que este Real Decreto Ley no hace mención alguna a una mayor dotación de medios, ni económicos, ni con más juzgados, por lo que parece que únicamente aumentará la carga de trabajo de los funcionarios del sistema judicial sin dotar de los medios necesarios. En definitiva, como se señalaba anteriormente, un parche.
Otra medida que nos parece acertada, pero que tiene un gran pero, son las vistas por videoconferencia siempre que sea posible. Esta medida, ahora más que nunca, permitirá mantener las distancias sanitarias de seguridad y evitará las aglomeraciones que se producían diariamente en muchos órganos judiciales. Se trata de una medida que permitirá, además, avanzar en esa modernización de la justicia que desde reclamador.es venimos solicitando y por la que trabajamos desde nuestra fundación. Pero, y sí, hay un gran pero, esta medida está contemplada únicamente desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.
Si esta medida funciona, como creemos que pasará, debería ser aplicada por norma general en las futuras vistas, una vez levantado el estado de alarma y controlada la expansión del coronavirus.
Declarar el mes de agosto como hábil desde el día 11 de dicho mes (lo que significa que los plazos seguirán corriendo durante agosto y se podrán celebrar juicios) cuando la actividad judicial ha estado paralizada durante más de un mes por la imposibilidad de que los funcionarios teletrabajaran, sin dotar de los medios suficientes y adecuados a estos órganos no resuelven la situación existente y que es consecuencia, en realidad, de un colapso que viene de una situación mucho más antigua que la declaración del estado de alarma y que este solo ha venido a evidenciar de la manera más descarnada.
En reclamador.es consideramos que pese a que esta normativa era necesaria, no es la medida definitiva que se esperaba, pues por encima de todo, consideramos que no dota de medios técnicos, personales ni económicos al sistema.
Por último, también nos encontramos con una gran incertidumbre sobre cuándo se levantarán los plazos de todas las medidas procesales.
A la espera de la vuelta a esa nueva normalidad, en reclamador.es seguimos trabajando como hasta ahora en la defensa de los derechos de los consumidores afectados, por ejemplo, por tarjetas revolving o, en otro ámbito, como es el reembolso del dinero de vuelos cancelados por el coronavirus y que las aerolíneas están obstaculizando la devolución de esas cantidades, cuando es un derecho de los pasajeros aéreos.
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Yo y mi familia solicitamos asilo en el mes de enero del 2020 . Me han dado fecha para la proxima entrevista en marzo del 2021 y se me han informado que después de los 6 meces ese documento vence y que puedo solicitar mi numero de seguridad social teniendo contrato de trabajo y ya asi poder empezar a trabajar quisiera saber que tan cierto es esto
Hola.
Actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, pero queremos ayudarte. Por eso, te dejamos el enlace a la web del Ministerio con más información: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
Gracias por leer nuestro blog.