Consejos legales

¿Puede tu compañía telefónica cortarte el servicio por impago?

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El impago puede ser una de las causas de corte de servicio por parte de las compañías telefónicas pero con condiciones. ¡Descúbrelas!

*Contenido modificado 2022

Si hay algo a lo que el consumidor de telefonía tenga miedo -además de a recibir una factura que se le haya disparado-, es al corte de la línea.

Quedarse sin línea de teléfono puede ocurrir por dos motivos: porque la compañía telefónica esté haciendo pruebas –por lo que deberá resarcir al consumidor por la falta de servicio- o porque el cliente deje de pagar las facturas. En relación a este último supuesto la pregunta es clara, ¿es legal cortarle la línea a un cliente por impago? La respuesta es sí, pero con condiciones.

Corte del servicio por impago

Si consultamos la normativa existente, el Real Decreto 424/2005 sobre las “condiciones de prestación de servicios (…) y la protección de usuarios”, las compañías telefónicas tienen derecho al corte de la línea al cliente por impagos de recibos, previa notificación.

Sus artículos número 118 y 119 fijan los plazos para, primero, suspender el servicio cautelarmente y, luego, para dar esa suspensión como definitiva.

Pero para suspender el servicio temporalmente, debe haber pasado como mínimo un mes desde que se produjo el impago, y siempre que se le haya notificado fehacientemente al consumidor.

Como forma fehaciente no hace falta que sea una carta y acuse de recibo, sino que basta con que un operador contacte por teléfono con el cliente “infractor”. Hay que recordar que de un tiempo a esta parte las conversaciones “pueden ser grabadas por motivos de seguridad y para ofrecer una mejor calidad del servicio”.

La suspensión definitiva de la línea, reglamentariamente, se da a los tres meses desde la suspensión temporal.

¿Qué salidas tiene un cliente afectado por la suspensión de su línea telefónica?

  • Si a usted le han suspendido la línea pero no ha recibido ninguna notificación, tiene derecho a reclamar a la empresa de telefonía ante el servicio de atención al cliente, invocando el citado texto legal. Además, el artículo 118 aclara lo que sucede si el cliente decide devolver una factura por no estar de acuerdo con ella. Si hicieran caso omiso a su solicitud, podrá reclamar.
  • En caso de suspensión definitiva, sea porque no han resuelto a su favor sus reclamaciones o porque aún no haya reclamado, siempre puede reclamar.
  • Si se le pasó pagar la factura o le clarifican los conceptos sobre la misma y está de acuerdo, la mayoría de compañías de teléfono permiten el abono de la misma sin tener que cortar la línea. Contacte con el departamento de facturación.
  • Si en cambio no está de acuerdo con los conceptos de su factura, reclame. Un clásico es el cobro por números de tarificación adicional sin que el consumidor haya sido consciente de su uso. Tiene un mes desde la fecha de recepción de la factura y solicite siempre copia de la reclamación.

¿Te has visto en la situación de que una compañía telefónica te corte la línea por impago? Cuéntanos tu experiencia en el apartado de comentarios.

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