Como probablemente ya conoce el lector, la cláusula suelo es una condición limitativa del interés mínimo aplicable a un préstamo hipotecario. La práctica habitual de las entidades financieras a lo largo de la última década ha consistido en incluir este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios que concedían a sus clientes sin advertir de su existencia así como de sus implicaciones, de ahí que muchos consumidores se empezaran a preguntar porque su hipoteca, presuntamente suscrita a interés variable, no se veía afectada por la notoria bajada del Euríbor.
Si bien es cierto que a día de hoy no existe duda alguna de que los usuarios de banca pueden solicitar la nulidad de su cláusula suelo. Asimismo, desde la última sentencia del Tribunal Supremo, los consumidores también pueden pedir la devolución de las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Por otro lado, aún existe cierta controversia al respecto de la viabilidad de la reclamación en el caso de que el préstamo con garantía hipotecaria fuese concedido a una persona jurídica.
El principal obstáculo radica en la imposibilidad de la aplicación de la normativa sobre consumidores y usuarios a las personas jurídicas lo que llevó a muchos juzgados a desestimar en un primer momento las reclamaciones de nulidad de cláusulas suelo insertas en este tipo de préstamos hipotecarios.
Sin embargo nos encontramos con que paulatinamente la opinión de los Tribunales sobre el suelo hipotecario ha ido evolucionando en aras de favorecer a los empresarios y PYMES, considerando abusivas las que fuesen incluidas con una manifiesta falta de transparencia.
Concretamente en los casos de reclamación de cláusula suelo en los que:
Además, queda superado el inconveniente de la inaplicación de la normativa sobre consumidores y usuarios recayendo el centro de gravedad de estas reclamaciones sobre la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Y es que desde esta óptica:
La cláusula suelo debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general aunque se emplee en la negociación entre profesionales, es decir, que el control de la incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no.
Por tanto, los empresarios y autónomos que necesitaban financiación para sus empresas y suscribieron préstamos hipotecarios con cláusula abusiva para adquirir locales están de enhorabuena ya que la entidad financiera deberá probar que el cliente estaba cabalmente informado de que su contrato era realmente de interés fijo y no variable, por lo que no iba a beneficiarse de una bajada de los intereses, de igual forma deberá acreditar que se realizaron simulaciones de diversos escenarios con comparativas con otro tipo de préstamos.
Por último, nos encontramos con Tribunales que han ido un paso más allá en esta cruzada contra la mala praxis bancaria y han llegado al punto de admitir la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios a las personas jurídicas alegando que la legislación de consumidores se limita a quienes actúan con carácter de destinatarios finales. Por tanto, con esta admisión una sociedad mercantil pasa a ser considerada como consumidor cuando actúa con el objetivo de financiar su empresa a pesar de que la misma tenga otros fines u objeto social.
En definitiva y a modo de conclusión, podemos decir que en los Tribunales españoles la tendencia es claramente la eliminación de las cláusulas suelo en los casos en que el demandante actúa en calidad de persona jurídica. Tras la obtención de una sentencia favorable, además de la eliminación del suelo hipotecario, el banco estará obligado a reembolsar las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 en adelante con independencia que el demandante sea persona jurídica o no.
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