Lidia Calatayud, abogada especialista en derecho laboral de reclamador.es
Las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores vienen regulados en nuestro ordenamiento jurídico desde la propia Constitución. Ya el primer artículo dice lo siguiente: “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho”.
El término “social” significa que el constitucionalista quiso incluir en la Carta Magna la “no neutralidad” del Estado ante las cuestiones sociales y le impone al mismo como tarea el desarrollo de una función social.
Más adelante, el artículo 35 de la Constitución Española reconoce en su punto 1 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Acto seguido, indica en su punto 2 que “la ley regulará un estatutos de los trabajadores”.
Por tanto, la Constitución encarga al legislador el desarrollo legislativo de los derechos de los trabajadores en forma de ley. Tomará el nombre de Estatutos de los Trabajadores.
Son diversas las situaciones en la jurisdicción laboral donde no es necesario un abogado. Por ello, en no pocas ocasiones, nos hemos encontrado con trabajadores que acuden sin un especialista a reclamar sus derechos.
La falta de conocimiento en materia laboral puede ocasionar una desprotección del trabajador. Desde el primer momento que sufras un problema laboral, como puede ser un despido o el impago del salario, es totalmente recomendable que te pongas en manos de un abogado laboralista.
La figura del abogado laboralista te permitirá no cometer los errores más habituales a la hora de afrontar un asunto laboral. Los procedimientos laborales cuentan con unos requisitos formales y materiales que, casi siempre, se desconocen. De no cumplirse estas formalidades, pierdes tu derecho a reclamar.
Existen diferentes formas de otorgar representación a los abogados laborales:
Si acudes a la vista no otorgas representación a nadie. Serías tú quien te representaras a ti mismo. El abogado solo defiende técnicamente al trabajador.
El abogado laboralista tiene como principal misión acompañar, asesorar y defender técnicamente a un trabajador en los litigios que pueda tener con su empresa o ex empresa.
En concreto, las funciones que realizan para cumplir dicho objetivo son las siguientes:
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