Casi 1.300€ tendrá que devolver el Ayuntamiento de Sant Andreu de LLavaneres (Barcelona) a un cliente de reclamador.es por el impuesto de plusvalía municipal. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7 de Barcelona. El juez acepta la argumentación de los abogados de reclamador.es, pues considera que no existe una ley que regule el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, dictamina que esa autoliquidación debe ser anulada. Vamos a contar este caso en relación a la sentencia favorable sobre plusvalía conseguida por reclamador.es.
Hasta llegar a este punto, nuestros abogados fiscalistas presentaron un escrito de rectificación y devolución ante el consistorio comunicando el importe reclamado por nuestro cliente. Al ser infructuosa esta vía, el siguiente paso dado por reclamador.es fue presentar un recurso de reposición. Al ser desestimado, se inició la vía judicial, de la que ahora acabamos de conocer la sentencia.
Como señalábamos, en esta ocasión, el juez declara la nulidad de la autoliquidación en un caso de ganancia patrimonial considerando que “ni los ayuntamientos por vía de gestión, ni el juez, en el proceso, pueden decidir cuándo hay o no hay incremento, en qué consiste y cómo se acredita” y condena al Ayuntamiento de Sant Andreu de LLavaneres a devolver casi 1.300€ que reintegrarán a nuestro cliente.
Se suma, esta sentencia, a otros casos favorables sobre plusvalía municipal que estamos consiguiendo en reclamador.es. Recientemente, el Ayuntamiento de Ávila se allanó a devolver a dos hermanas, clientas de reclamador.es, más de 16.000€ por este impuesto. En este caso, también de ganancias, las hermanas liquidaron la plusvalía al recibir en herencia una vivienda.
Según las estimaciones que hemos realizado en reclamador.es, en los últimos cuatro años, los ayuntamientos han cobrado indebidamente más de 3.000 millones de euros por este tributo.
Son diversos los supuestos por los que se tiene que pagar la plusvalía municipal. Entre los más conocidos, al vender, heredar o recibir en donación un inmueble. Pero también, si en lugar de una vivienda es un garaje, un local o un solar urbano, entre otros.
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