Casi 1.300€ tendrá que devolver el Ayuntamiento de Sant Andreu de LLavaneres (Barcelona) a un cliente de reclamador.es por el impuesto de plusvalía municipal. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7 de Barcelona. El juez acepta la argumentación de los abogados de reclamador.es, pues considera que no existe una ley que regule el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, dictamina que esa autoliquidación debe ser anulada.
¿Has vendido o heredado una vivienda pagando el impuesto de plusvalía municipal? Te ayudamos a recuperar tu dinero.
Hasta llegar a este punto, nuestros abogados fiscalistas presentaron un escrito de rectificación y devolución ante el consistorio comunicando el importe reclamado por nuestro cliente. Al ser infructuosa esta vía, el siguiente paso dado por reclamador.es fue presentar un recurso de reposición. Al ser desestimado, se inició la vía judicial, de la que ahora acabamos de conocer la sentencia.
Como señalábamos, en esta ocasión, el juez declara la nulidad de la autoliquidación en un caso de ganancia patrimonial considerando que “ni los ayuntamientos por vía de gestión, ni el juez, en el proceso, pueden decidir cuándo hay o no hay incremento, en qué consiste y cómo se acredita” y condena al Ayuntamiento de Sant Andreu de LLavaneres a devolver casi 1.300€ que reintegrarán a nuestro cliente.
Se suma, esta sentencia, a otros casos favorables sobre plusvalía municipal que estamos consiguiendo en reclamador.es. Recientemente, el Ayuntamiento de Ávila se allanó a devolver a dos hermanas, clientas de reclamador.es, más de 16.000€ por este impuesto. En este caso, también de ganancias, las hermanas liquidaron la plusvalía al recibir en herencia una vivienda.
En el caso de Ávila, el consistorio determinó también que al no existir una norma que regule la forma de acreditar la existencia o no de incremento, la liquidación de la plusvalía debía ser anulada.
Más de 3.000 millones de euros cobrados de más por la plusvalía municipal
Según las estimaciones que hemos realizado en reclamador.es, en los últimos cuatro años, los ayuntamientos han cobrado indebidamente más de 3.000 millones de euros por este tributo.
Son diversos los supuestos por los que se tiene que pagar la plusvalía municipal. Entre los más conocidos, al vender, heredar o recibir en donación un inmueble. Pero también, si en lugar de una vivienda es un garaje, un local o un solar urbano, entre otros.
Reclama lo que pagaste de más por el impuesto de plusvalía
Tanto si en la transmisión se produce una ganancia patrimonial, como una pérdida, puedes reclamar. En el caso de la pérdida patrimonial está claro que deben devolver los ayuntamientos el 100% de lo pagado. ¿Por qué? Porque el Tribunal Constitucional declaró nulos dos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este tributo. En cuanto a la plusvalía municipal con ganancias, en reclamador.es hemos venido defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal cuando se ha transmitido el bien con ganancias. Lamentablemente, las últimas sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo al respecto dan la espalda a los consumidores y amparan la fórmula que tienen los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo, cerrando la posibilidad a estos, además, a recuperar lo que pagaron de más.
Este planteamiento fue aceptado por el Juzgado Nº7 de Barcelona, accediendo a la devolución del tributo a nuestro cliente
Consulta con nuestros abogados tu caso de plusvalía municipal
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