En continuación con nuestro artículo anterior sobre la responsabilidad patrimonial de la administración respecto a las negligencias médicas vamos a proceder a explicar que tipos de daños podemos incluir en la reclamación a la administración.
En primer lugar, se encuentran los daños personales. Estos se pueden dividir en tres grupos:
Por un lado, los informes médicos que tengamos, como por ejemplo los informes de urgencias, de nuestro médico de cabecera, del traumatólogo, es decir, nuestro historial clínico, así como los partes de alta y baja médica y los informes del fisioterapeuta. El acceso a nuestro historial queda recogido como un derecho del paciente en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Dicho artículo preceptúa que:
En segundo lugar, se encuentran los daños materiales. Estos se pueden dividir en dos grupos:
Es muy importante que estos gastos estén debidamente acreditados, mediante tickets o facturas, y deben de haber sido originados como consecuencia de la negligencia médica.
Además hay que tener en cuenta que, como pacientes, también tenemos derecho a que el personal médico nos facilite informes donde se recoja nuestro estado de salud. Este derecho está recogido en el artículo 22 de la misma Ley 41/2002: “Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.”
Por otro lado, deberemos aportar fotografías de la evolución de las lesiones que nos ha ocasionado la mala praxis médica.
Y finalmente, deberemos aportar un informe pericial médico, donde se recogerá una valoración de los hechos y las lesiones. Dicho perito médico será el encargado de determinar si la lesión o enfermedad sufrida ha sido producida como consecuencia de la mala praxis del personal sanitario que nos atendió.
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