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Reforma laboral: principales novedades para trabajadores y empresarios

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9 novedades de la reforma laboral

Ya está publicada y en vigor -salvo lo relativo a los contratos de formación- la reforma laboral. A falta de su confirmación en el Congreso, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, trae importantes novedades para los trabajadores y los empresarios, tanto en materia de contrato temporales, como para contratos formativos, de interinidad, en prácticas, etcétera. 

En reclamador.es hemos analizado el "Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo", y hemos destacado hasta 9 puntos que creemos de gran importancia en el ámbito laboral

Novedades de la reforma laboral

Novedades que introduce la reforma laboral en los contratos temporales

Respecto a los contratos de trabajo temporal, con esta reforma laboral:

  1. Se elimina el contrato de obra o servicio, de manera que solo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
  2. Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que ya lo había declarado).
  3. Solo se podrá utilizar el contrato por circunstancias de producción para atender situaciones ocasionales 90 días al año, con independencia de las personas necesarias en cada uno de dichos días.
  4. No podrá utilizarse para realizar trabajos para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituya la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
  5. En materia de encadenamiento de contratos de este tipo, las personas que en 24 meses estén contratadas durante más de 18 meses con la misma empresa, adquirirán la condición de fijas. En reclamador.es queremos recalcar que esto aplica igualmente a contratos por circunstancias de la producción, incluso por ETT.

Contratos formativos (Contrato de formación en alternancia)

En relación a los contratos formativos, con esta nueva normativa, se reduce la duración del contrato para la formación, que además cambia de nombre y se llama contrato de formación en alternancia (será de entre 3 meses y 2 años).

Además, queremos destacar lo relativo a los salarios que se percibirán con este tipo de contrato, pues se reduce el salario de estos contratos. Se permite que sean del 60% y del 75% del convenio.

Los contratos de interinidad con la reforma laboral

Como novedad, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de producirse la ausencia de la persona sustituida (como máximo durante 15 días).

Contrato en prácticas (contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios)

Lo primero a destacar como novedad de los conocidos hasta ahora como contratos en prácticas es que cambia de nombre. Ahora se llama “contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios”.

Este contrato deberá concertarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (antes eran 5). Además, entre sus novedades, se reduce su duración máxima: de 2 años a 1. 

Fijos discontinuos 

Los trabajadores con contratos fijos discontinuos, adquieren el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cambios que introduce la reforma laboral en contratas y subcontratas 

Aquí, en reclamador.es, queremos destacar como importante novedad que el convenio sectorial aplicable en las empresas contratistas y subcontratistas será el de la actividad propia.

ERTE

Respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral introduce estas importantes novedades:

  1. Se reduce a 7 días el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Se establece la posibilidad de prorrogar la vigencia del ERTE sin necesidad de tramitar uno nuevo.
  3. Las empresas podrán aplicar bonificaciones en las cotizaciones si desarrollan acciones formativas. Además, estas empresas podrán aplicar un crédito formativo superior para bonificarse los cursos.
  4. Se crea un nuevo tipo de ERTE, llamado “mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo”. Permitirá reducir jornadas y suspender contratos cuando:
  • Se aprecie una coyuntura macroeconómica general.
  • En un sector se aprecien necesidades de recualificación.

Convenios de empresa y convenios colectivos

El  Real Decreto-ley 32/2021 establece que se dará siempre prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, si bien nunca puede establecer un salario inferior a dicho convenio.

Ultraactividad de los convenios

Mientras que no se alcance un acuerdo para adoptar un nuevo convenio, se mantendrá en vigor el convenio anterior, aunque hubiera sido denunciado.

¿Necesitas asesoramiento legal en materia laboral?

Conocidas las 9 novedades que hemos querido destacar de la ya aprobada reforma laboral, en reclamador.es queremos también explicarte que si necesitas asesoramiento legal experto en relación a tu puesto de trabajo, podemos ayudarte. 

En reclamador.es contamos con un amplio equipo de abogados laboralistas que estudiarán tu consulta y resolverán tus dudas. Ponemos a tu disposición nuestro servicio de videoconsulta laboral, con el que, sin necesidad de desplazarte, podrás recibir asesoramiento legal laboral personalizado de un abogado experto en la materia. 

No lo dudes. Si quieres proteger tus derechos como trabajador, ponte en manos de nuestros expertos en Derecho Laboral. 

Solicita tu videoconsulta con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral

 

Almudena Velázquez

Ver comentarios

  • Un trabajador con contrato indefinido tiene la obligación de comunicar su cese en la Empresa con antelación?

    Antes eran 15 días mínimo. ... eso creo ?

    • Hola María José,

      Tendrás que consultar si tu convenio colectivo marca un plazo de preaviso para presentar tu baja voluntaria de la empresa. Si en este no se indicara un plazo concreto, lo habitual es dar 15 días naturales de preaviso.

      En este post hablamos de los derechos y deberes de los trabajadores cuando causan baja voluntaria.

      Un saludo.

  • Hola
    Recien me acaban de comunicar q despues de tres años seguidos. Contrato 12 meses sin parar 3 veces. Q no renuevan . Cuando en enero 2023 nos comunicaron q todos los transportistas qcestaban con contrato de insercion pasarian a fundacion y fijos. Han ido contratando nuevos x suplencias y ya me avisaron q sin problemas yo entro .y mas con 3 años
    Resulta q este viernes 24/11/2023 me comunican q no me renuevan y q este lunes sera el último dia q hare mibtrabajo. De hecho se q el martes otra persona hara el trabajo q durante 3 años he realizado. Osea no me hacen . Y siguen con otros q han entrado por suplencias. Su razonamiento es reestructuracion de rutas x perdidas de servicios pero de otras rutas no.la q llevo haciendo 3 años . Me ofrecen sin garantias q puedo entrar en los talleres de otracempresa q es suya . Pero perdiendo mis derechos.

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