Recibir una donación puede ser un regalo con una pequeña trampa. Un caramelo envenenado según la comunidad autónoma donde nos encontremos. Hablamos de trampa porque una donación no sale gratis, ni para quien hace la donación ni para quien la recibe. Cantidades nada desdeñables según a quién se transmita, qué done y dónde lo haga.
¿Por qué? El donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial.
Guía del impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas
Donar una vivienda: IRPF
Sí, el donante debe tributar en el IRPF si se ha producido una ganancia patrimonial. Dicha situación se produce si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien. Existe una excepción, cuando el transmitente es mayor de 65 años y ese inmueble es su vivienda habitual. En este caso, no deberá tributar por la ganancia en el IRPF.
Esta situación es válida si nos encontramos ante una donación de vivienda o bienes. Si la donación es exclusivamente de dinero efectivo, el donante no tendrá que declarar en el IRPF esta transmisión, dado que no ha supuesto variación en su situación patrimonial ni ha obtenido con la operación ninguna ganancia.
El donatario paga el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalía municipal
Como hemos señalado, la cantidad a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien transmitido (una vivienda, por ejemplo) o la residencia habitual del donatario. Se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas y, por tanto, nos encontramos enormes diferencias entre unas autonomías y otras. Pese a esto, lo más normal es que entre familiares directos, las comunidades autónomas establezcan bonificaciones para este tributo.
El plazo para abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda de la comunidad es de 30 días . Empieza a contar desde que se realiza la escritura ante notario.
¿Quién paga la plusvalía en una donación?
Algo con lo que muchos contribuyentes no cuentan, al recibir una donación de una vivienda se debe abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
Recordemos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el abono de este tributo cuando se pueda acreditar la transmisión un inmueble con pérdidas, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido. En estos casos, lo que se conoce como la plusvalía municipal con pérdidas, el contribuyente puede recuperar el 100% de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En una compraventa de vivienda quien paga este impuesto es el vendedor. Si es una donación, el sujeto es el donatario.
¿Y si con la donación de la vivienda se ha producido una ganancia?
En reclamador.es hemos venido defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal cuando se ha transmitido el bien con ganancias. Lamentablemente, las últimas sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo al respecto dan la espalda a los consumidores y amparan la fórmula que tienen los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo, cerrando la posibilidad a estos, además, a recuperar lo que pagaron de más.
¿Quieres recuperar lo que pagaste de más por la plusvalía municipal?
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