La Sentencia 30/2026 de abril de 2026 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional es clara respecto al pago de los procedimientos cuando una cláusula (como, por ejemplo, la cláusula suelo) se declara nula existiendo jurisprudencia consolidada.
En esta sentencia del 2026, el Constitucional lo vuelve a dejar claro: si se declara nula una cláusula abusiva, el consumidor no puede terminar pagando el coste de haber tenido que acudir a los tribunales, al existir jurisprudencia consolidada.
Además del fallo, son especialmente interesantes las alegaciones del Ministerio Fiscal, que hace un recorrido por la jurisprudencia hasta llegar a esta conclusión: en este tipo de procedimientos no cabe utilizar la excepción de las “serias dudas de hecho o de Derecho” del artículo 394 de la LEC para evitar la condena en costas a la entidad bancaria.
La sentencia clave es la del TJUE de 16 de julio de 2020, en la que la justicia europea declaró que esa salvedad del sistema procesal español se opone al principio de efectividad del Derecho de la Unión cuando permite que el consumidor soporte parte de las costas, pese a haber obtenido la nulidad de una cláusula abusiva. Esta misma idea fue recogida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 419/2017 y 472/2020 y por el propio Tribunal Constitucional en sus sentencias 156/2021, 91/2023, 96/2023, 54/2024, 45/2025 y 109/2025.
En este sentido, la idea es muy clara, pese a lo que puedan decir las entidades: la normativa de consumidores está para proteger al consumidor, no a las entidades bancarias.
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