Consejos legales

Qué es un procurador y qué le diferencia de un abogado

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Qué es un procurador, cuáles son sus funciones y qué les diferencia de los abogados

*Contenido actualizado diciembre 2021.

Si alguna vez has tenido que acudir a la justicia para defender tus derechos, seguro que has escuchado eso de “es necesario abogado y procurador”. Pero ¿qué es un procurador? ¿Sabrías explicar no sólo qué es un procurador sino cuáles son sus funciones? Seguramente, lo primero que se te pase por la cabeza es ¿cuáles son las diferencias entre abogado y procurador?

En este artículo vamos a dar respuesta a esas cuestiones. Esperamos que cuando termines de leer este artículo, conozcas las funciones de un procurador y cuáles son las principales diferencias entre abogado y procurador.

Procurador: definición

Vamos a por la primera y más importante pregunta, definir qué es un procurador. Un procurador es un licenciado en Derecho que representa a su cliente ante el juzgado. Como tal representante, es quien recibe las notificaciones del Juzgado referidas al procedimiento y quien presenta también los escritos.

Hasta tal punto es relevante su función cuando su intervención es obligatoria, que es el procurador quien encabeza los escritos, aunque los redacta el abogado.

Salvo excepciones, el procurador es obligatorio en todos los procedimientos de la jurisdicción civil. Cuando nos encontramos en un Juicio Verbal cuya cuantía a reclamar sea inferior a 2.000 euros no será obligatorio el procurador. Otra excepción es, por ejemplo, la solicitud de adopción de medidas cautelares urgentes.

En vía penal, es obligado acudir con procurador (además apoderado especialmente para ello), en el caso de que se presente querella. Cuando somos denunciantes, sólo será necesario si queremos intervenir en la causa como perjudicados.

Si por el contrario somos los querellados o denunciados, según recoge el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo será necesario procurador cuando se produzca la apertura de juicio oral.

Tampoco es necesaria su intervención en los procedimientos laborales.

En la vía contencioso-administrativa (es decir, cuando pleiteamos contra la Administración), será necesario el procurador cuando la cuantía del juicio supera los 30.000 € o se desarrolle ante un órgano colegiado (el formado por varios jueces o magistrados).

Funciones y diferencias entre abogado y procurador

Leyendo el epígrafe anterior, qué es un procurador, puede no quedar claro qué diferencia a este de la figura del abogado. Por eso, vamos ahora a adentrarnos en explicar las diferencias entre abogado y procurador. 

De manera muy sencilla, podemos decir que el procurador representa y el abogado asesora y defiende al cliente. Ambas profesiones son incompatibles entre sí. De tal manera que no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. Es decir, el procurador nunca puede llevar a cabo el interrogatorio de los testigos ni formular las conclusiones, por poner un ejemplo. Mientras que el abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una vista en representación de su cliente. Con las consecuencias de que el Juzgado o Tribunal tendrá por incomparecido a ese cliente, incluso aunque se encuentre presente en Sala.

¿Cómo puede representar un procurador a un ciudadano?

Para que se considere que un procurador representa adecuadamente a su cliente, es necesario que se le otorgue un poder. Este poder puede ser:

Poder notarial

En el primer caso, hay que acudir a una notaría, y solicitar el otorgamiento de “un poder general para pleitos”. Puede ser  especial para querellas si es ese trámite el que vamos a iniciar. Éste será a favor del procurador o procuradores que identifiquemos con su nombre y apellidos. Hay que tener en cuenta que el profesional designado tiene que poder actuar en el juzgado o tribunal al que pretendamos acudir. Pero no te preocupes, de esto se va a encargar el abogado. Ya que al contrario de lo que sucede con los abogados, los procuradores suelen tener un ámbito territorial concreto.

Apoderamiento apud acta

Se lleva a cabo directamente ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que se tiene presentar el documento acreditativo de haberse realizado junto con nuestro primer escrito judicial. Lo que en teoría nos obliga a acudir al Juzgado Decano para otorgar la representación sin conocer el Juzgado o Tribunal que va a tramitar y resolver nuestro asunto. Lo que se suele solicitar en dichos escritos iniciales es que una vez que sepamos el Juzgado un día para llevarla a cabo. De esta forma se intenta evitar que ese apoderamiento “se pierda” entre la multitud. También que se pueda demorar ya que en Decanato nos tengan que citar (a saber cuándo).

Esta forma de otorgar nuestra representación al procurador tiene la ventaja de que no tiene ningún coste. Pero tenemos la obligación de realizarla en fecha o plazo que nos diga el Juzgado. De lo contrario nos inadmitirán la demanda o la contestación. En el primer caso y salvo que estemos a punto de finalizar el plazo para poder volver a presentarla, siempre podrá volver a presentarse. Pero en el segundo, nos declararán en rebeldía y ya no podremos realizar alegaciones a lo que nos están reclamando.

Por otra parte, si el asunto fuera recurrido, con el poder notarial ya se extiende la representación a esa fase. Mientras que con el apoderamiento apud acta tendremos que volver a comparecer pues este medio sólo es válido para cada instancia. Habrá que hacerlo ante la Audiencia Provincial correspondiente,

Los procuradores de reclamador.es

En reclamador.es contamos una amplia red de procuradores. Se trata de especialistas del derecho repartidos por todo el territorio español y que forman uno de los pilares de los procedimientos judiciales que lleva a cabo reclamador.es.

Nuestros procuradores son los encargados de entregar y recoger los documentos y notificaciones de los juzgados. Haciéndoselo llegar a los expertos para que asesoren y definan la estrategia de defensa más beneficiosa de nuestros clientes.

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Equipo reclamador

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Ver comentarios

  • A ver si cambia la justicia. Tiene cosas tan ridículas y absurdas como ésta.
    Nos obligan a pagar a una persona para que nos represente en el juzgado, como si estuviéramos incapacitados. Para colmo, el procurador no hace nada por el cliente, salvo recoger y entregar escritos, que podrían hacerlo directamente abogado y juzgado a través de correos, mensajería, e-mails...
    En ocasiones, sólo sirven para entorpecer.
    Las dos veces que los he necesitado,he tenido que ir personalmente al juzgado a pedir copia de la sentencia, porque son los únicos que la tienen y no se han dignado enviármela. Y no pasa nada! Claro! Cómo ya han cobrado...

    • Hola Mercedes,

      Lamentamos la mala experiencia que has tenido en casos anteriores.

      Esperemos que en futuras gestiones, todo vaya mejor.

      Gracias por leer nuestro blog.

    • Buenos días Mercedes:
      Te escribo desde un despacho de Procurador, lamento mucho tu experiencia. Pero nuestra forma de trabajar es totalmente distinta.
      Nuestro contacto es personal con el cliente y todos los que lo solicitan tienen acceso directo al expediente.
      Reitero mis disculpas, y confirmarte que la labor va mucho más allá que simples trámites, hay que agilizar y vigilar los procedimientos, etc., e informar y acompañar al cliente en la sede judicial.

    • Hola, seguramente no ha tenido la suerte de encontrarse con un buen procurador, aquel que es especialista procesal, que atiende a su cliente, que se encarga de realizar las ejecuciones, demandas de ejecución, actos de comunicación, está pendiente de que su asunto no sea uno entre miles que el funcionario tiene en su armario y sea un asunto que se mueva con agilidad y eficacia.
      GLORIA CALDERÓN DUQUE PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES

    • ... y encima cobran un pastón. Ya llevo yo los documentos y me quedo con mi dinero.

  • Con un asunto en apelación en la Audiencia Provincial, tras estar cuatro años en Juzgado de primera Instancia sin resolver la mitad y media de lo pedido, y durando la espera de sentencia de la Audiencia durante ¡un año más!, ¿PUEDO PEDIR A MI PROCURADOR SE INTERESE ANTE LA AUDIENCIA POR SI HAY AUTO, SENTENCIA, DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL O HUELGA DEL SANTO OFICIO PARA SER INFORMADO DE LA SITUACIÓN? ¿Tiene obligación mi procurador de ir o hay que pedírselo?
    Perdonen por las mayúsculas

    • Hola Fernando,

      La labor del procurador es examinar y realizar el seguimiento tanto de los escritos que se presentan en el decanato del juzgado como de las notificaciones que se envían a los abogados y, si existen errores o deficiencias, ponerlos en conocimiento de los abogados para que sean subsanados en plazo. Por tanto, el procurador siempre está informado del estado de la reclamación pero tienes que tener en cuenta que los plazos de los juzgados son lentos, debido a la carga de trabajo que soportan.

      Gracias por leer nuestro blog.

      • Para eso está mi abogado, que ya le pago y no poco.
        Digo lo mismo que en mi post:

        Un abuso de poder.

  • A mí me suena a tema mafioso. Entiendo que para juicios de determinada índole me tenga que representar y asesorar un profesional, pero dos por obligación?
    Insisto, o pagas o no tiene derecho a oponerte a una demanda.

    Un abuso en toda regla.

  • Donde empieza y termina el trabajo del procurador cuando ya hay una sentencia y se lleva a cabo

    • Hola Maria Luisa,

      La labor de un procurador empieza en el momento en el que se le apodera y finaliza una vez cierra el expediente.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • A mi me a llegado hoy la demanda de un procurador que ni lo conozco ni sé que ha hecho para que tenga q pagarle 240 euros

    • Suerte la tuya, sólo han sido 240€, yo he tenido que pagarle 1.028,36€ por ¿llevar unos papeles? Insisto, ya los llevo yo y me quedo con mi dinero.

    • Hola Conchi,

      Dependiendo del tipo de procedimiento, de su cuantía y de diferentes variables que concurren en el procedimiento, el Real Decreto 1373/2003, establece de forma concreta los honorarios de los Procuradores.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenas, voy a renunciar a una herencia, donde las herederas son menores y yo su tutora legal, hace falta procurador?

  • El que no sepa que hace un procurador le invito a que venga una mañana y tarde a mi despacho profesional. Probablente entienda nuestra funcion y se preguntara. Menos mal que estan los procuradores si no la justicia seria un caos.

  • El procurador es una figura anacrónica y perfectamente prescindible. De hecho es un estorbo que entorpece. Esa "figura" no existe en la mayoría de los países civilizados que cuentan con los mejores sistemas jurídicos del mundo. ¿Por qué? Porque para traer y llevar un papel, que es a lo que se limitan, hay una cosa que se llama internet, claves de identificación y claves de acceso. Hay un botón que se llama "descargar" y listo. Eso sí, el paro de quien quería ser abogado pero no fue capaz se multiplicaría.

  • Puede un abogado de oficio seguir con tu defensa si está de baja médica?si solo te dice que todo va bien y al final todo va mal esque no sabe del caso?

    • Hola Maribel,

      Todo depende de la situación en la que se encuentre el expediente, el motivo de la baja y el tiempo que va a conllevar, etc.

      Gracias por leer nuestro blog.

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