Consejos legales

Matrimonios y herencias: ¿la herencia se comparte con el cónyuge si estás casado en gananciales?

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Herencias bienes gananciales: ¿ la herencia se comparte con el cónyuge?

¿Qué pasa, por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja -casados en régimen de gananciales- recibe en herencia una vivienda? ¿Pasa a ser propiedad de ambas personas o, por el contrario, lo recibe únicamente la persona que es heredera? ¿La herencia se comparte con el cónyuge? Hablamos, por tanto, de herencia bienes gananciales. 

Antes de responder, hay que puntualizar que la ley en España establece que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo tanto, no son gananciales. 

Herencia bienes gananciales: ¿la herencia se comparte con el cónyuge? 

Ahora que ya hemos realizado esta puntualización, vamos a abordar este tema tan importante en la gestión de una herencia: ¿a quién pasan los bienes recibidos por herencia cuando se está casado en régimen de gananciales? 

Los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque esté casado en régimen de bienes gananciales. Esta consideración es también aplicable a los bienes que se reciben mediante donación. Así, la transmisión de una vivienda o una donación de los padres a un hijo casado sería privativa del cónyuge que hereda.

Como hemos visto hasta ahora, lo que se recibe por herencia tiene carácter privativo para la persona que los hereda, salvo que en el testamento el testador disponga expresamente que los bienes los recibe el matrimonio o incluye a otras personas como beneficiarios.

¿Y los beneficios que se pudieran generar con esos bienes recibidos en herencia?

Los beneficios que tales bienes pudieran generar tienen carácter ganancial, por lo que de acaecer una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios. Así viene establecido en los artículo 1346 y 1347 del Código Civil: son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 

Ejemplo:  los intereses que genere la suma económica heredada son gananciales, como también lo será la renta que se obtuviera si decide arrendar un inmueble heredado.

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Para que todas esas dudas que se plantean en una herencia, como puede ser, una vez procedido el reparto de la herencia, si el dinero de una herencia es privativo o, antes, mientras se tramita esa herencia, qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria del fallecido o quiénes son los herederos, es fundamental que en todo el proceso de gestión de una herencia te acompañen expertos, como los de reclamador.es. 

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Ver comentarios

  • Que buena esta información, la verdad es que hace falta saber como es esto de las herencias. A mi mamá la, quería fastidiar mi papá con la herencia que ella recibió de mi abuelo, que fue un terreno, donde ella luego se hiso su casa. Y bueno me la están volviendo loca diciéndole que ella debe compartir todo con el a ka mitad ya, que ellos se han divorciado.

    • Hola Betty,

      Muchas gracias por leernos.

      En este caso será necesario contactar con un especialista de herencias para que pueda estudiar la documentación.

      Un saludo

  • Muy buen artículo y muy bien explicado! La verdad es que no os conocía pero a partir de ahora os guardaré para seguir leyendo vuestros artículos.

  • Hola, mi padre recibio en herencia una casa. Al haber el fallecido, y habiendo dejado como testamento a mi hermana y a mi herederas universales sin perjudicar a lo que le tocase mi madre por ser su viuda, le tocaria a mi madre algun porcentaje de esa vivienda? en caso afirmativo, que porcentaje?

    gracias de antemano.

    Rebeca.

    • Hola Rebeca,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

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  • Es decir, si una persona casada en Régimen de Gananciales recibe por donación o herencia un inmueble, y éste se decide vender por cualquier motivo, el dinero obtenido será de los dos cónyuges. (Igualmente el fruto de un alquiler de ese inmueble también sería para ambos). Es correcto? Muchas gracias por su información muy útil.

    • Hola Raquel,

      Tal y como nos comentas la herencia es un bien privativo, y aunque los rendimientos que pudieras obtener de ese inmueble son gananciales, el dinero obtenido por la venta sería privativo.

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  • Buenas noches, en 2015 se heredó la parte correspondiente al 50% de una vienda por fallecimiento de uno de los conyuges. En 2019 el 50% restante. La vivienda se ha vendido por un valor inferior al valor global de las dos mitades heredadas. Se entiende que es una perdida patrimonial, del matrimonio en ganaciales del heredero?

    • Hola Manuel,

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  • Mi marido ha recibido un inmueble en herencia pero todavia no lonha escrituraso pero queremos que sea nuestra vivienda habitual y hay que gastar mucho dinero en arreglarla, como podriamos hacerlo para oonerla tambien a mi nombre cuando se escriture?

    • Hola Virginia,

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  • Mi mujer y yo estamos en bienes gananciales.tenemos una cuenta en comun y una cada uno por sepsrado ..
    Pero ahora mi suegro la esta dando dinero para ir quitando asi la herencia que la pueda tocar a ella y a su hermano..a la cuenta que ella a abierto a su nombre...es legal recibir.de esta manera y sin comentsr con su marido...
    .eso es legal .

    • Hola, Francisco Javier,

      Tal y como comentamos en nuestro artículo los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque esté casado en régimen de bienes gananciales y esta consideración es también aplicable a los bienes que se reciben mediante donación, que será el caso de tu mujer.

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  • Puede haber del fallecido dos testamentos de gananciales para la viuda y otro de vienes privativos en ellos dos el 50% también para la viuda.

    • Hola Cayetano,

      Sí, el fallecido puede hacer varios testamentos y conceder a todos validez y eficacia. No obstante, sería necesario comentarlo más ampliamente con nuestro equipo de abogados especializados en herencias. Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos a través de nuestro servicio de videoconsulta online. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

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  • Mi hermana acaba de fallecer y estaba casada en régimen de gananciales.
    No tiene hijos ni padres sólo dos hermanas.
    Con un dinero heredado de mis padres compro un apartamento. Quien hereda ahora ese apartamento?.
    Muchas gracias

    • Hola Paloma,

      Sería muy importante saber si tu hermana hizo testamento. Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

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  • Buenas mi esposo y sus hermanos heredaron una vivienda la cual se quedó mi esposo dándole la cuantía perteneciente a cada hermano con el dinero de la venta de la vivienda unifamiliar que teníamos en gananciales pero yo no aparezco por ninguna parte cómo hacemos ahora para poder declarar mi inversión en esa vivienda

    • Hola Ángeles,

      Lo correcto sería haber realizado la escrituración de esta vivienda a nombre de los dos cuando se realizó la aceptación de herencia. Si no fue así ahora se podría modificar los titulares, pero os supondrá un coste por notaría, registro, etc.

      Indicarte que tenemos a tu disposición un equipo de abogados especializados que pueden ayudarte a resolver esta consulta. Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos a través de nuestro servicio de videoconsulta online. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

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