Consejos legales

Jubilación forzosa: ¿puede la empresa obligar a jubilarse a un trabajador?

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Jubilación forzosa

*Datos actualizados mayo 2025

Para 2025, la edad de jubilación se fija en los 66 años y 8 meses para aquellos trabajadores que no lleguen a los 38 años 3 meses cotizados. Y en los 65 años para los trabajadores y trabajadoras que a esa edad tengan ya cotizado ese periodo. Pero, pese a estos periodos y salvo excepciones que más adelante detallaremos, la jubilación es un acto voluntario. Por tanto, a la pregunta ¿puede la empresa obligar a jubilarse a un trabajador? la respuesta es no, salvo las excepciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en la disposición adicional décima. 

¿Puede la empresa obligar a jubilarse a un trabajador? La jubilación forzosa y cuándo te pueden obligar a jubilarte en España

Como ya hemos señalado, la jubilación forzosa no es posible en España, salvo que nos encontremos en uno de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Y esas excepciones por las que sí es posible que la empresa obligue a un trabajador o trabajadora a jubilarse vienen recogidas en la disposición adicional décima de esta norma. Y esta disposición señala que la empresa podrá extinguir el contrato una vez el empleado tenga 68 años o más si se cumplen estos requisitos: 

  1. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Esa edad señalada anteriormente, podrá rebajarse a la edad legal de jubilación cuando las mujeres afiliadas a la Seguridad Social en ese ámbito de aplicación del convenio colectivo sea inferior al 20%. Y, junto a todo lo ya señalado, los trabajadores afectados deben tener derecho al 100% de la pensión de jubilación para que puedan obligar a jubilarse.

De igual forma, se prevé la denominada jubilación forzosa por desempleo, siempre que haya estado inscrito en las oficinas de la Seguridad Social como demandante de empleo al menos durante los últimos 6 meses y la causa de tal desempleo no le sea achacable (es decir, que no haya sido despedido disciplinariamente). 

Además, en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que, la Laplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

¿Es obligatorio jubilarse?

No, no es obligatorio jubilarse. Puede parecer paradójico, pero son numerosos los trabajadores que por diversos y muy variados motivos no quieren jubilarse al cumplir la edad legal para poder hacerlo. Y, de lo anterior, se deduce que no es obligatorio jubilarse.

Si el empleado lo desea y no se encuentra dentro de los supuestos anteriores, podrá seguir trabajando.

La jubilación forzosa en los trabajadores públicos

Los funcionarios sí pueden ser obligados a jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años. Si bien, aquellos trabajadores que quieran continuar trabajando cumplidos los 65 años podrán pedir una prórroga. Esta petición deberá ser aceptada por la Administración y podrá llegar, como máximo, hasta los 70 años trabajando.






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Ver comentarios

  • Es obligatorio la jubilación a los 65 años , en el convenio de la industria química? . Puede el trabajador negarse?. Saludos

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