Consejos legales

¿El nuevo complemento a las pensiones anticipadas se aplica con carácter retroactivo?

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Complemento a las pensiones anticipadas involuntarias

En las últimas semanas estamos conociendo numerosos cambios legislativos que afectan a muchos ámbitos, entre ellos, uno que tiene que ver con un nuevo complemento a las pensiones anticipadas involuntarias y que está en vigor desde marzo de este 2022. 

Se trata de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Antes de responder a la pregunta ¿el nuevo complemento a las pensiones anticipadas involuntarias se aplica con carácter retroactivo? Vamos a explicar cuándo nos encontramos ante este tipo de pensión. 

Pensión anticipada involuntaria: qué es

Pueden acceder a la pensión anticipada involuntaria aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan, al menos, 33 años cotizados y de ellos, al menos, 2 deben ser de los últimos 15 años. Y es involuntaria porque para que se perciba, la relación laboral se debió extinguir por causas ajenas a los trabajadores, por ejemplo, un despido objetivo o un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras. Además, para ser beneficiario de una pensión de jubilación anticipada involuntaria, antes de proceder al cobro de la pensión, el trabajador o trabajadora debe haber estado, como mínimo, inscrito 6 meses como demandante de empleo. 

Otro requisito importante para acceder es el de la edad, y es que es posible acogerse a la jubilación anticipadamente involuntaria  se puede hacer hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses.

¿El complemento a las pensiones anticipadas involuntarias se aplica con carácter retroactivo?

Según la nueva Ley citada, los trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, van a tener derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento.

No obstante, la Ley no recoge que este complemento se vaya a abonar con efecto retroactivo, es decir, durante todo el periodo de jubilación, por lo que únicamente se abonará este complemento desde la fecha que dice la Ley, es decir, desde el 1 de marzo de este año.

Por lo tanto, tras el estudio pormenorizado, podemos concluir que no se podría reclamar la retroactividad, porque el propio texto no recoge esta posibilidad. 

¿Quién puede ser beneficiario de este complemento?

En cuanto a los beneficiarios de este complemento, la disposición adicional primera de la Ley establece lo siguiente:

“1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900€ el 1 de enero de 2022, al menos cuarenta años de cotización.

b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.”

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