Recientemente hemos conocido un estudio de la Comisión Europea en el que analiza el nivel de conocimiento de los pasajeros europeos de sus derechos. Según este análisis, el 43% de los pasajeros que han viajado en avión, tren de larga distancia, barco o autobús en los últimos 12 meses conocen que la Unión Europea les otorga una serie de derechos como pasajeros en alguno de los métodos de transporte mencionados.
Pero ese porcentaje es significativamente menor cuando se trata de conocer específicamente sus derechos como pasajero aéreo, de barco, tren o autobús. Por ejemplo, solo el 14% de los encuestados para este estudio afirma conocer específicamente la normativa que regula sus derechos como pasajero de avión (Reglamento CE 261/2004). Y en ferrocarril es menor. Concretamente, el 8%. En cuanto a los pasajeros de autobús de la UE, solo el 5% afirma que conoce específicamente sus derechos. Y únicamente el 3% de los usuarios de barco.
Para este estudio, la Comisión Europea también ha preguntado a los encuestados si han reclamado cuando han sufrido una perturbación viajando en tren, autocar, barco o avión. Y el mayor porcentaje de respuestas afirmativas se vuelve a dar en el transporte aéreo, gracias, en parte a la labor de asociaciones como APRA (Association of Passenger Rights Advocates) impulsada por reclamador.es.
Así, el 37% de los encuestados para el estudio de la Comisión Europea reconocieron la probabilidad de reclamar frente a una vulneración de sus derechos como pasajeros aéreos.
En reclamador.es trabajamos día a día para que todos los pasajeros aéreos que sufren, principalmente, grandes retrasos y cancelaciones de vuelo protejan sus derechos y reclamen a las aerolíneas las cantidades que fija ese Reglamento 261 anteriormente citado. Pues, entre otros derechos, este Reglamento recoge que a los pasajeros aéreos que sufren una incidencia como retrasos a partir de 181 minutos o cancelaciones de vuelo con menos de 15 días de antelación, les corresponde una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia de ese vuelo con incidencia (si no es una causa de fuerza mayor).
Pero no solo eso. Junto a esta cantidad, los pasajeros aéreos pueden reclamar los daños materiales y morales que esa incidencia les ocasione, siempre que se puedan acreditar.
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