El Estatuto de los Trabajadores regula, en su capítulo III sección 4ª, las causas de la extinción del contrato de trabajo. Más concretamente, desde el artículo 51 al 56 del Estatuto de los Trabajadores, podremos analizar las causas y efectos de los diferentes tipos de despido. Con ánimo de informar acerca del despido procedente, os detallamos la información más relevante.
El despido es calificado como procedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social cuando existe una causa cierta y justificada para que se produzca dicho despido. Cualquier despido -disciplinario, por causas objetivas o un despido colectivo-, puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
Hay que tener en cuenta que la consecuencia principal del despido es la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa por decisión de ésta. Para que sea legal, ha de ser notificado por escrito, incluyendo los motivos que justifican la decisión y la fecha en la que tiene lugar el mismo.
Como hemos dicho anteriormente, la justificación y explicación de los motivos es muy importante para que el despido sea considerado procedente. Tanto si el despido es disciplinario -cuando hay un incumplimiento grave del trabajador- como si es un despido por causas objetivas -económicas, técnicas o de producción-, puede ser declarado procedente, siempre y cuando las causas del despido queden demostradas y se hayan seguido todos los requisitos formales.
En este sentido, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que las principales causas de un despido disciplinario pueden ser:
Los analizados anteriormente, son los motivos más habituales de despidos disciplinarios declarados procedentes. No obstante, los convenios colectivos contienen listas más detalladas con circunstancias que dan lugar a faltas y sanciones. Hay que tener en cuenta que las faltas consideradas muy graves pueden dar lugar a sanción o despido disciplinario del trabajador.
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