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Consultas muy repetidas sobre reclamaciones de plusvalía municipal

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Consultas sobre plusvalía – impuestos ayuntamientos

Información 2025: Si pagaste la plusvalía municipal en fecha posterior al 9 de noviembre de 2021 es de aplicación la nueva regulación, por lo que no hay fundamentación para reclamar con base en la nulidad del anterior método de cálculo. A día de hoy, son muy pocos los casos que ya se pueden reclamar a los ayuntamientos por el cobro indebido de la plusvalía municipal y es por ello que en reclamador.es ya no gestionamos nuevas reclamaciones por este tributo.

Desde que se conociera tanto la nota informativa como el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que hacían referencia al método de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en reclamador.es no hemos dejado de recibir consultas sobre plusvalía de contribuyentes, relacionadas con el pago o reclamación de este tributo. 

Por eso, en este artículo, queremos destacar varias de esas cuestiones que día a día plantean a nuestro equipo de abogados expertos en plusvalía municipal.

Vamos, por tanto, a resolver las consultas habituales sobre plusvalía municipal.

1. ¿Puedo reclamar lo pagado por plusvalía municipal? 

Esta es, sin duda, la consulta principal. Después de la sentencia del Constitucional y el revuelo que causó, han sido y son muy numerosas las cuestiones planteadas, por ejemplo en otra versión de la pregunta ¿es la plusvalía municipal ilegal? tanto por aquellos que pagaron el impuesto después de la sentencia, como días, semanas o meses antes de conocerse el dictamen del Constitucional español. 

A día de hoy, podrán reclamar aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de uno de estos dos supuestos: 

  • Si antes de dicha sentencia, realizaron una liquidación o autoliquidación y habían reclamado al Ayuntamiento y no hubieran recibido respuesta de este organismo, o siendo la respuesta desestimatoria, se presentó recurso contra la misma. Esto es, aquellas reclamaciones de plusvalía municipal que no son firmes. 
  • También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquidaron desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta el 9 de noviembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que establece el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal y que no se aplica a plusvalías anteriores a esa fecha. Esto es así porque las liquidaciones o autoliquidaciones de plusvalía en este periodo se consideran nulas de pleno derecho.

2. Consultas sobre plusvalía: ¿Cuánto tiempo puede durar una reclamación?

Cuando el contribuyente se encuentra dentro de uno de los casos previstos ahora para reclamar la plusvalía municipal, incluso antes de saber si se puede o no reclamar, una de las cuestiones que más nos plantean sobre este asunto es ¿cuánto tiempo dura una reclamación por plusvalía municipal?

Aquí la respuesta no es exacta. Las reclamaciones administrativas tienen unos tiempos muy definidos en cada fase del proceso. Dependiendo de hasta dónde se deba llegar para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía municipal el tiempo será mayor o menor. Si bien, nuestra experiencia nos dice que, aproximadamente, nos movemos en una horquilla de entre seis meses si se resuelve en la vía administrativa, y otros diez meses más si nos vemos obligados a acudir a la vía judicial

3. Una vez anulada la plusvalía y devuelto el dinero, ¿pueden los ayuntamientos girar una nueva liquidación del impuesto?

La respuesta a esta consulta es no. El nuevo método de cálculo que está en vigor desde el día 9 de noviembre no tiene efectos retroactivos. Esto significa que este nuevo método de cálculo no se puede aplicar a situaciones que fueran anteriores a su fecha de vigor.

4. El abogado general de la UE ha emitido un informe que cuestiona el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en relación a la plusvalía: ¿cambia esto en algo las reclamaciones por este impuesto?

Como bien dice el titular de esta cuestión, se trata únicamente de un informe elaborado por una de las partes (el abogado general de la Unión Europea). No es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-. Por tanto, hasta que no se conozca el contenido de la sentencia europea, nada cambia para los contribuyentes y todo se rige por lo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Equipo reclamador

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