*Contenido revisado julio 2025
El goteo incesante de sentencias de particulares que anulan la cláusula suelo ha provocado que muchos españoles se animen a demandar a los bancos y a plantear en el mismo procedimiento la devolución del dinero cobrado indebidamente durante los años en los que se ha aplicado la controvertida cláusula. Un interés que, según nuestros datos, ha impedido que más de 4 millones de usuarios se beneficien de las bajadas del Euribor –el índice de referencia de la mayoría de las hipotecas en España–, que está en mínimos históricos actualmente, incluso en negativo desde este mes.
1. Si llevas mucho tiempo pagando lo mismo en tu cuota mensual, a pesar del descenso de intereses continuo, es muy probable que tengas esta condición estipulada en su contrato hipotecario.
2. La aplicación de la cláusula suelo aparece en la escritura del préstamo hipotecario. No hay que confundirlo con las escrituras de la vivienda. Se suele reconocer bajo epígrafes con títulos como ‘límites a la aplicación del interés variable’, ‘límite de la variabilidad’ o ‘tipo de interés variable’.
3. Si no dispones del préstamo hipotecario, puedes solicitarlo a tu entidad bancaria o al notario donde se realizó la firma del mismo. El precio del documento puede variar, dependiendo del número de páginas que contenga.
4. Ahora bien, una vez con el documento en mano, el problema que tienen muchos usuarios es saber detectar la “cláusula suelo” entre los numerosos párrafos de la escritura, porque no aparece con estas mismas palabras. Y, para más confusión, cada entidad bancaria suele denominarla de distinta manera.
La cláusula que limita la variación del tipo de interés suele encontrarse en la escritura de préstamo hipotecario recogida en las ‘estipulaciones’ o ‘cláusulas financieras’ en el apartado ‘intereses’ (por regla general cláusula tercera o tercera bis). Aunque cada hipoteca está redactada de una manera, en la escritura se puede apreciar algo similar al ejemplo de la imagen inferior:
5. Una vez identificada la cláusula suelo, como afectado por cláusula suelo te puedes preguntar, ¿tengo posibilidades de ganar? ¿Debo reclamar? La respuesta en ambos casos es sí.
Las resoluciones dictaminadas por la justicia reconocen a este tipo de cláusulas como “abusivas” ya que establecen que los afectados no fueron debidamente informados sobre lo que suponía introducir este tipo de interés en los servicios contratados dentro de una hipoteca. De este modo, hay que solicitar la nulidad y la devolución del dinero pagado de más.
La eliminación de la cláusula suelo tiene una primera consecuencia directa, que es la reducción en la cuota mensual pagada.
6. ¿Reclamar ante el Banco de España (BdE) o mediante otra vía?
Para el cliente es más interesante iniciar la vía judicial que la reclamación ante el BdE por los siguientes motivos:
7. Ya has reclamado directamente al banco. ¿Debe devolverte el dinero que has pagado de más? Sí. La última sentencia del Tribunal Supremo establece que los consumidores pueden pedir la devolución de las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Ahora, además, el tribunal europeo debe pronunciarse sobre un informe presentado por la Comisión Europea (CE), en el que se considera que los bancos deben reintegrar en su totalidad –desde el momento de la firma– los importes cobrados de más en las hipotecas con cláusulas suelo.
8. ¿Es posible que el banco te devuelva el dinero sin interponer un procedimiento judicial? No, para la reclamación de cantidades hay que interponer una demanda judicial. Los bancos no devuelven el dinero cobrado indebidamente de motu proprio sino mediante sentencia. Es una estrategia de las entidades financieras para conseguir que los clientes se detengan, quienes no quieren verse envueltos en procedimientos judiciales, ni asumir el coste que estos procesos conllevan.
9. ¿Puedes reclamar el dinero cobrado de más si tu banco ya ha anulado la cláusula suelo de mi hipoteca? Sí, siempre y cuando no firmes con el banco ningún documento que suponga una renuncia de acciones por tu parte. Aunque el dictamen del TJUE sea favorable al consumidor, no podrás reclamar al banco si has renunciado a acciones legales posteriores, incluso por desconocimiento.
10. Por ello, es aconsejable no firmar nada y acudir a profesionales. En la mayoría de los casos, la información recibida en el momento de contratar el préstamo hipotecario no fue transparente, o existió un claro desequilibrio entre las cláusulas del contrato, por lo que son reclamaciones altamente viables.
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