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Sentencia sobre cláusula suelo: cronología de la decisión del Supremo

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Pocas veces se recuerda que existiera tanta expectación ante una sentencia del Tribunal Supremo. Más aún, pocas veces el sólo anuncio de la publicación de una sentencia, que se anunció a finales del mes de febrero, había generado tanto ruido mediático.

Tal vez sean muchos los que puedan pensar que es una decisión aislada, que no ha venido precedida de deliberaciones o presiones, pero sin duda una cosa está clara: para poder entender el fallo del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo hay que entender las numerosas resoluciones y declaraciones que hace tiempo se llevan produciendo.

Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo

9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo respondía por primera vez a un asunto de por aquel entonces desconocida “cláusula limitativa del tipo de interés”, comúnmente conocida como cláusula suelo. En la Sentencia se respondían a cuestiones como:

  • ¿Qué podíamos entender por cláusula suelo?
  • ¿Cuáles eran los criterios para considerar que una cláusula suelo era nula?
  • ¿Eran todas la cláusulas suelo nulas?
  • ¿Afectaba a todos los bancos o sólo a los demandados (BBVA, NCG y CajaMar)?

Y, la que posiblemente sea la pregunta que más trascendencia ha tenido en este proceso: ¿Hay que devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo?

Aunque pueda parecer por la interpretación que se ha dado, que esta resolución generaba bastantes dudas con respecto a la materia, nada más lejos de la realidad, pues sentó las bases de cómo los jueces y tribunales españoles debían interpretar la normativa europea en materia legislación de consumo, y más especialmente de condiciones generales de la contratación. Así nuestro Alto Tribunal llegó a una serie de conclusiones, que aunque ahora parecen asumidas, no lo eran tanto:

  • Que una cláusula forme parte del objeto esencial del contrato (como puede ser el principal del préstamo o la duración) no impide que sea una condición general de la contratación, por lo que se exigen todos los deberes de información que le son propios.
  • A la hora de contratar determinados aspectos del préstamo hipotecario, no existe una negociación real, sino una imposición de cláusulas y condiciones, cuya correcto conocimiento por el cliente ha de probarse.
  • Son las entidades las que deben probar que se informó correctamente al cliente. (Inversión de la carga de la prueba)
  • Se declara la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés debido a que:
  1. La intención del banco de disfrazar un contrato fijo en uno variable.
  2. No se informó que era un elemento esencial del contrato hipotecario, como lo son el principal el préstamo, la duración o el tipo de referencia.
  3. Hacer creer al consumidor que el tipo techo (límite por arriba) era una contraprestación lógica del tipo suelo.
  4. Incluir la cláusula suelo entre un número ingente de datos que hagan que el consumidor no les preste atención.
  5. No informan al consumidor de cómo pueden llegar a operar esas cláusulas, sin simuladores de escenarios, a pesar de que, como se ha demostrado posteriormente, las entidades contaban con esa información.
  6. Inexistencia de comparaciones con otros productos similares, que le permitieran conocer el coste real del producto.

Disparidad de criterios sobre nulidad de la cláusula suelo y devolución de las cantidades

Dichas conclusiones dieron lugar a una unificación de la doctrina, de manera que se consideró como unánime que todas las cláusulas que se demostrara que no habían sido negociadas individualmente, debían ser nula. No obstante quedaba un aspecto pendiente: ¿Había que devolver el dinero cobrado de más o no?

El Supremo no había sido claro, había dicho que no procedía devolver las cantidades  ya que, aunque la cláusula era nula y no se había informado al cliente, no había habido mala fe a la hora de incluirla en los contratos hipotecarios. Por lo que sólo habría que devolver las cantidades que se cobraran a partir de esa fecha, ya que antes lo bancos “no sabían lo que hacían”.

Ante ese criterio se produjo una división en dos bandos de los Juzgados y Audiencias de España, como se puede observar en el siguiente mapa de España.

Por un lado, más minoritario, el sector que siguió estrictamente el criterio del Tribunal Supremo, considerando nula la cláusula suelo pero sin retroactividad de aplicación, es decir sin devolver cantidades, encabezado por las Audiencias Provinciales de Córdoba Badajoz, Zaragoza y Pontevedra.

Por otro lado, el de la mayoría de Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Mercantil, entre otros las de Álava, Asturias, Valencia o Málaga,que consideraron que dichos criterios conllevaban inevitablemente la nulidad radical de la cláusula suelo, es decir, a la devolución de todas las cantidades que se cobraron de más desde la firma de la hipoteca, todo ello con base a que en la sentencia del Supremo se ejercitaba una acción colectiva, mientras que en la amplia mayoría de procedimientos lo que se debatían eran demandas individuales de consumidores y usuarios, por lo que no había riesgos económicos.

¿Es definitivo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo?

Como ya sabéis, dichas dudas han sido disipadas por las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 24 y 25 de Marzo , por el cual se confirman los ya expuestos criterios de nulidad y se declara como doctrina que:

“Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.”

Por ello a simple vista pudiera parecer que ya hay un criterio claro y definido, y que duda cabe que los tribunales y juzgados españoles van a tener difícil salirse de este criterio. No obstante, numerosas voces del mundo de la justicia ya se plantean preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si este criterio adoptado como doctrina es legal y acorde a la normativa comunitaria, por lo que lo que ahora parece decidido, puede que no lo esté tanto.

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