Los últimos días del mes de septiembre de 2020 llegan con la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia. Un auto -recurrible- que absuelve a todos los acusados.
A continuación os dejamos un pequeño análisis de los puntos más importantes de los más de 440 folios de esta sentencia de la Audiencia Nacional, así como una explicación sobre cómo influye este auto para los accionistas que ya tienen su sentencia por este caso y para aquellos que todavía están a la espera de que se celebre su juicio frente a Bankia.
En reclamador.es queremos mostrar nuestro estupor ante la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional y por la que se absuelve a los procesados por la salida a Bolsa de Bankia. Con todo el respeto que merecen las resoluciones judiciales y recordando que no es una Sentencia firme, algunos de sus pronunciamientos resultan cuando menos, sorprendentes.
Así pasa con el relativo a que el folleto reflejaba la imagen "certera" de la entidad de tal manera que cualquier inversor mayorista o minorista podía entenderlo. Cuestión que se contradice con el hecho de que las cuentas tuvieron que ser reformuladas después con un resultado totalmente contrario a dicha imagen.
Mención aparte merece la aprobación de la salida a Bolsa y del folleto por parte de los supervisores (Banco de España y CNMV), que sirve para excluir sin más cualquier tipo de irregularidad. Con todos los respetos, el pasado nos demuestra que la intervención de estos dos organismos han sido "tibios" en esa supervisión en asuntos como las participaciones preferentes y los swaps, por poner ejemplos cercanos.
En reclamador.es tenemos alrededor de 2.000 clientes con procedimientos abiertos por las acciones de Bankia. Respecto a la situación de los accionistas que ya habían iniciado sus reclamaciones frente a Bankia, desde reclamador.es queremos explicar que consideramos que esta Sentencia será sin duda utilizada por Bankia (o la nueva entidad ya resultante de la fusión) en todos aquéllos casos que se encuentren pendientes de resolver en la jurisdicción civil, ya que aunque no hacía falta que los hechos quedaran probados como estafa la discusión de su salida a bolsa se centraba precisamente en la falta de adecuación de la imagen real de Bankia con el folleto publicado.
Los casos que, sin embargo, ya han sido resueltos por Sentencia firme no podrán ser revisados puesto que nuestro Derecho se rige por el valor de la cosa juzgada, que sólo puede excepcionarse en casos muy excepcionales mediante un recurso de revisión que no contempla este tipo de supuestos, como ya ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Supremo, por ejemplo, con las Sentencias del TJUE revocando su doctrina.
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