Como ya explicamos en un artículo anterior, la negligencia médica se produce cuando el profesional médico que nos atiende no actúa con la diligencia exigida por las prácticas que rigen su profesión, en estos casos, por la Lex Artis Médica.
Algunos ejemplos frecuentes de esta mala praxis médica serían cuando en una intervención quirúrgica el cirujano olvida una gasa en el interior del cuerpo del paciente, o cuando nuestro médico no nos supervisa diligentemente tras el post-operatorio, o bien por infecciones hospitalarias, contraídas éstas, en la mayoría de los casos, en las unidades de cuidados intensivos (UCI).
En los casos de negligencias médicas cometidas en centros de salud públicos (regidos por la Seguridad Social) como son los ambulatorios y los hospitales debemos acudir a la vía administrativa. El procedimiento a seguir consiste en presentar una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial ante la administración competente.
Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público: consultable aquí.
Dicho artículo establece que:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley….”
Y ello está conectado con el artículo 13 de esta misma ley, que establece varios derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
El procedimiento regulado en la ley consiste en presentar una reclamación al órgano competente, especificando las lesiones que nos han causado, el nexo causal, es decir, la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Además se exige que el daño deba ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Dicha reclamación deberá interponerse contra el hospital, ambulatorio o centro de salud, no contra las autoridades y personal a su servicio, aunque sean éstos los que hayan causado los daños y perjuicios al paciente. Pues la encargada de exigir responsabilidades a dichas autoridades y demás personal por haber incurrido por dolo, culpa o negligencia grave será la Administración una vez que se haya procedido a indemnizar al perjudicado.
Para exigir dicha responsabilidad, la Administración tendrá en cuenta:
En la mayoría de los casos, la culpa por la producción de la negligencia médica suele ser una culpa inconsciente, es decir, el médico actuó imprudentemente y negligentemente, pero no con la intención ni previsión de causar un resultado perjudicial.
En otros casos más remotos y menos asiduos en la práctica, la culpa puede ser consciente, es decir, el médico puede prever el resultado de su acción, pero confía en que no va a producirse dicho resultado.
El plazo que tenemos para reclamar nuestro derecho es de un año desde:
Para este último punto, la cura o estabilización se produce una vez que recibimos el alta, bien por obtener la totalidad de la curación de la lesión, o bien porque la lesión está estabilizada siendo permanente y produciéndonos una secuela.
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