Consejos legales

¿Qué pasa con los repartidores de las empresas de la “nueva economía”?

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Las empresas de la denominada “nueva economía” nos han facilitado la vida en muchos aspectos. También en lo que a comida a domicilio se refiere. Ahora, podemos pedir a través de unos sencillos pasos en una app comida de cualquier restaurante, cuando antes, solo era posible en algunos por teléfono. En la mayoría teníamos que desplazarnos si queríamos tomar sus platos en casa.

En empresas como Deliveroo o Glovo que operan en algunas grandes ciudades españolas, intervienen varios actores en el propio modelo de negocio. Por una parte la propia compañía que, a través de su aplicación móvil, hace de intermediaria entre el cliente que pide comida y el restaurante que la sirve. Además, intervienen los llamados “riders”, que son los repartidores en bicicleta. Estas personas, que en principio no tienen una vinculación laboral directa ni con el restaurante ni con Deliveroo, recogen el pedido en el restaurante y lo llevan a casa del consumidor.

Todos ganan, o eso parece

En este novedoso modelo de negocio aparentemente parece que todos ganan. El restaurante que tiene más pedidos, el cliente que tiene la comida que quiere en su casa, la empresa que intermedia la comisión que se lleva por pedido entregado y los riders que también se llevan su propia comisión.

Pero la polémica ha saltado en las últimas semanas centrándose en las condiciones de los repartidores. En Barcelona se ha creado la primera asociación de este colectivo que ha surgido con este nuevo tipo de empresas. Reclaman que se les asegure trabajar un mínimo de 20 horas semanales así como que se les pague por hora trabajada aunque no realicen entrega.

De hecho, esta última cuestión ya lo hacía la empresa anteriormente. Si un rider estaba disponible una hora pero no llegaba al mínimo de dos pedidos, se le pagaba igualmente como si los hubiera repartido. La empresa ha planteado el cambio a pagar sólo por pedidos entregados. Hecho que ha causado una mayor contestación por parte de los trabajadores.

Guía para conocer si eres un falso autónomo y cómo demostrarlo

Lo que dice Deliveroo

La empresa ha contestado con dos nuevas formas de colaboración con los riders. Por una parte ofrece un contrato de “autónomo económicamente dependiente” para aquellos repartidores para los que los ingreso de Deliveroo supongan más del 75% de los mensuales. También contempla que se pueda trabajar con otras plataformas y empresas, por lo que ofrecen un contrato de autónomo.

Afirman que con estas nuevas condiciones los trabajadores podrían ganar un 12% más de media durante el verano.

A pesar de esto, los trabajadores no han cesado en sus demandas y parece que habrá más huelgas como la del pasado domingo 2 de julio.

¿Qué requisitos se tienen que dar para que un trabajador sea considerado por cuenta ajena y no autónomo?

Ante toda la polémica generada, es bueno refrescar las condiciones que son necesarias para que un trabajador no pueda ser considerado como autónomo. Es decir, si se dan los requisitos que vamos a relatar a continuación, una persona tiene que estar contratada laboralmente y no como autónomo en una empresa:

  • Retribución. Uno de los requisitos es que desde el principio se establezca un modo de retribución estable por parte de la empresa.
  • Se tiene que dar una situación de ajeneidad en doble sentido para que se considere trabajador por cuenta ajena. Esto es: que el trabajador siempre gane lo mismo, independientemente de que la empresa tenga ganancias. También que los beneficios de la empresa se los queda ésta y no los reparte entre los trabajadores. Y por otra parte, el trabajador no asume pérdidas en el caso de que las haya.
  • Organización y dirección. Este requisito implica que el trabajador tenga un horario establecido por la empresa. Además, que las herramientas que use para su trabajo no sean propias. Si es un trabajador por cuenta ajena, carece de libertad de organización y decisión. Y además está sometido al poder disciplinario y decisorio del empresario. Para coger vacaciones o permisos, antes tienen que estar aprobados por la empresa, mientras que un autónomo no necesita tal aprobación.

Esta cuestión una de las más importantes a analizar para atender a este conflicto. También habría que ver si las empresas de la nueva economía están construyendo nuevos modelos de relaciones laborales. Y por tanto, tenemos una legislación laboral en este aspecto que se ha quedado anticuada. 

Si se dieran estos requisitos citados anteriormente, un trabajador no podría tener un contrato mercantil como autónomo. Sería lo que se llama “falso autónomo” y es una de las situaciones laborales que puedes reclamar.

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