El FOGASA, acrónimo de Fondo de Garantía Salarial, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su principal objeto es garantizar a los trabajadores el cobro de la indemnización por despido que pueda afectarles y la percepción de sus salarios en aquellos casos en los que la empresa obligada a su pago sea insolvente o se encuentre en situación de concurso de acreedores.
Ahora que ya sabemos qué es el FOGASA, la pregunta que plantean los trabajadores a los abogados laboralistas de reclamador.es es la siguiente: ¿qué requisitos son necesarios para que el FOGASA abone la percepción de los salarios o indemnizaciones de mi despido?
Para poder presentar la solicitud de cobertura ante el FOGASA es necesario que las cantidades reclamadas hayan sido reconocidas previamente en acto de conciliación o en sentencia judicial firme derivada de un procedimiento seguido ante el juzgado de lo social. Igualmente debe quedar acreditada la insolvencia del empresario o su situación en un proceso de concurso de acreedores.
El FOGASA se reserva el derecho de repercutir y reclamar contra la empresa deudora por las cantidades abonadas a los trabajadores.
El FOGASA abona los salarios reconocidos en resolución judicial, ajustándose al límite marcado por el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo las prorratas de las pagas extra, con el tope máximo de 120 días.
En los casos de despidos que hayan sido declarados improcedentes o nulos, así como en aquellos otros casos de extinción del contrato por voluntad del trabajador expresamente contemplados en la ley, el FOGASA abona al trabajador, en concepto de indemnización por despido, un máximo de 30 días por año trabajado.
En el caso de extinciones laborales colectivas o despido objetivo, el FOGASA abona al trabajador un máximo de 20 días por año trabajado.
Y en los supuestos de contratos temporales, será de 8 días de salario por año trabajado.
El plazo para presentar la reclamación ante el FOGASA es de un año desde la fecha de la sentencia judicial o la firma del acta de conciliación.
Deberá presentarse la solicitud ante la unidad administrativa de la comunidad autónoma correspondiente, junto con la documentación requerida: DNI, resolución judicial o acta de conciliación y número de cuenta para recibir las cantidades reclamadas.
Una vez conocida la resolución, que será notificada por FOGASA a los interesados, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, en este caso el plazo es de 2 meses, desde el siguiente a la notificación.
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