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Prestación por maternidad (Nacimiento y cuidado de menor): ¿cómo se solicita?

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Descubre cómo solicitar la prestación por maternidad (Prestación por nacimiento y cuidado de menor)

Si has llegado hasta este post de nuestro blog, posiblemente sea porque estás cobrando la prestación por maternidad o estás buscando información para cobrarla en las próximas semanas o meses. Incluso, es posible que tengas dudas sobre si tienes derecho a cobrar la prestación por maternidad si estás en el paro. Pues bien, en reclamador.es vamos a explicar en qué consiste la prestación por maternidad. También cuándo se percibe y por cuánto tiempo, sin olvidarnos de explicar cómo se debe solicitar.

Es importante que sepas que, desde el 01 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada "NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR" y escucharás o leerás este nombre en lugar de "prestación por maternidad".

¿Qué es la prestación por maternidad?

Como decíamos, lo primero que se debe ahora saber es que ha pasado a llamarse Prestación por nacimiento y cuidado del menor. 

La perciben los trabajadores, por cuenta propia o ajena, cualquiera que sea su sexo siempre que acrediten estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y cuenten con los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. En la página web oficial del Ministerio de Seguridad Social, se cita que: "también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización".

Los principales requisitos para recibir la prestación por maternidad o la conocida ya como "prestación por nacimiento y cuidado del menor"

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta
  2. Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores que soliciten la prestación.
  3. En función de la edad, hay que tener cubierto un cierto periodo de cotización. Así, se desglosa de la siguiente manera:

Menores de 21 años: cobro de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Los menores de 21 años que quieran percibir la prestación por maternidad o paternidad -unificada ahora en la prestación por nacimiento y cuidado del menor no les será exigible un periodo mínimo de cotización para cobrar las cantidades que correspondan.

Cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción

Aquí, los requisitos para estas personas trabajadoras serán, bien tener cotizados 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, contar con 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cumplidos los 26 años

El requisito de días cotizados queda de la siguiente manera para aquellos que quieran percibir la prestación:

Disponer de un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuánto se cobra por nacimiento y cuidado de menor?

En cuanto a la cantidad a percibir como prestación por maternidad, el trabajador que tenga derecho a este subsidio percibirá el 100% de su base reguladora

Cómo se solicita la prestación 

El trabajador debe solicitar su prestación por maternidad (ahora conocida como por nacimiento y cuidado de menor) en la oficina de la Seguridad Social que corresponda. Para hacerlo, es necesario presentar el DNI, junto con el certificado de empresa sobre la situación laboral, el justificante de cotización, libro de familia y el informe de maternidad expedido por el Sistema Público de Salud.

Una vez aceptada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abonará a mes vencido la prestación en la cuenta bancaria del beneficiario.

Casos de prestación por maternidad

Si un trabajador o trabajadora que está de baja por maternidad es despedido de su empresa, su despido se consideraría nulo. Además, recibirá su prestación hasta el final del periodo de descanso que le correspondería. Cuando acabe esta situación, pasará a considerarse administrativamente como desempleada.

En cambio, una mujer sin empleo que se quede embarazada, podrá pedir su prestación por maternidad. En este caso, su subsidio por desempleo quedará en suspenso hasta que acabe su período de baja maternal.

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