“Cuando nos tocan el bolsillo…”. Esta frase tan usada en cualquier ámbito, no sólo en el jurídico, está dando lugar a que muchos contribuyentes se pregunten si pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Esta duda no surge de la nada. El Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 107.1 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que hacían referencia a este tributo. Hablamos de cantidades nada desdeñables. Según nuestras estimaciones, en los últimos 4 años, los ayuntamientos han cobrado 3.000 millones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Entonces… ¿hay que pagar la plusvalía y después reclamar o no pagar el impuesto de plusvalía municipal? Ofrecemos la respuesta a continuación para todos aquellos que desconozcan qué hacer en caso de vender o heredar un inmueble.
Tanto si se ha transmitido el inmueble con pérdidas como si hubiera obtenido una ganancia en la transmisión, desde reclamador.es recomendamos presentar la autoliquidación y pagar el impuesto.
Para el caso de liquidaciones, también recomendamos primero pagar y a continuación reclamar. En el caso de la liquidación del impuesto, hay que comunicar los datos al ayuntamiento y reclamar frente a este la totalidad de lo pagado. Para ello, se argumenta la inexistencia de norma para liquidar el impuesto y el erróneo cálculo de la base imponible.
Es decir, independientemente de si se trata de liquidación o autoliquidación del impuesto, hay que pagar primero y reclamar después.
Recomendamos pagar y reclamar a posteriori para cumplir con la obligación de presentar en plazo la liquidación. Con esto también se consigue evitar posibles sanciones y recargos por no pagar la plusvalía.
Son numerosos ya los casos de éxito con los que contamos en reclamador.es recuperando el 100% de lo pagado en el caso de plusvalía municipal.
Si recientemente has vendido, heredado o recibido en donación un inmueble, local, garaje, etcétera, en la que se produjo una pérdida patrimonial y aún así has pagado este impuesto, es posible que puedas reclamar al ayuntamiento.
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