El campo de la medicina es muy amplio y en él podemos encontrar una gran variedad de ramas y especialidades que bien se diferencian entre sí, mereciendo en cada caso un trato específico. A pesar de la diversidad de especializaciones y campos médicos, hay veces en las que las diferencias de los distintos aspectos sanitarios no se hacen tan notorios y se necesitan explicaciones más precisas. Así sucede con la obligación de medios y la de resultados donde existen muchos interrogantes. ¿Son lo mismo? ¿En qué se diferencian? Te explicamos en qué consiste cada una de estas obligaciones y qué puedes hacer si sufres una negligencia médica derivada de procesos médicos.
La obligación de medios consiste en que el médico ha de poner todos los medios disponibles para alcanzar la curación del paciente, informándole debidamente. Siempre va a tener como objetivo su mejoría, basándose en el uso de distintos de fármacos y acciones sanitarias y/o quirúrgicas para paliar la ausencia de salud. Por ejemplo, si alguien contrae neumonía, la obligación de medios consistirá en devolver la salud al enfermo, evitando que su situación empeore.
De este modo, la obligación de medios variará en función de los factores de cada individuo – esto es, su peso, niveles de azúcar o colesterol, si ha padecido alguna patología previa, entre otros– así como de la patología sufrida.
La obligación de resultado sucede cuando un profesional sanitario se compromete a un resultado en concreto, asistencia médica que no es necesaria para el mantenimiento de la salud del paciente. Es decir, que no busca paliar una enfermedad. Así, este tipo de medicina es la que se aplica cuando un individuo acude a un profesional o facultativo especialista con el objetivo de corregir o modificar sus rasgos físicos por medio de una intervención. Es muy habitual en cirugía estética. Sería el caso, por ejemplo, de las reducciones o aumentos de pecho (cirugía estética); de los blanqueamientos dentales (odontología); o de la eliminación de tatuajes.
Independientemente del tipo de medicina de la que se trate, y de la obligación que conlleve, de medios o de resultado, cuando se sufre una negligencia médica o el resultado de un tratamiento o intervención no es el esperado, el paciente puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que esto le haya podido ocasionar. Eso sí, siempre y cuando pueda probar que esos daños son resultado de una mala praxis y el personal sanitario no haya informado previamente de los riesgos que dicha intervención podría generar.
En primer lugar, habrá que comprobar que la reclamación es viable. Es decir, que se ha producido un daño y es consecuencia de una mala asistencia sanitaria. Es importante contar con la historia clínica y con los documentos de consentimiento informado de todo el proceso para poder probar que ha existido una negligencia.
Para ello, lo mejor es que un perito analice tu caso y, si una vez valorado, considera que es viable, es decir, si se tienen pruebas de que ha existido una negligencia médica, es hora de reclamar.
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