Consejos legales

Novedades fiscales para la Declaración de la Renta en Madrid para el año 2019

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Conoce las novedades de la Renta si resides en Madrid

La campaña de la declaración de la Renta trae importantes novedades si eres residente en la Comunidad de Madrid. Para poder incluir todas las deducciones a las que puedes acogerte y beneficiarte de las mismas, es importante que las conozcas, porque no siempre te van a aparecer en el borrador.

Las novedades fiscales fueron incorporadas por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid y son las siguientes:

Escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general

El tipo de gravamen marginal aplicable en el primer tramo de la escala (a saber con una base liquidable de hasta 12.450 euros) pasa del 9,5 al 9%. Con esta medida, la Comunidad de Madrid sigue siendo la autonomía con la tarifa autonómica más baja.

En la siguiente tabla podrás encontrar el tipo aplicable del tramo autonómico en función a tu base liquidable.

Acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad

Si tienes en acogida a una persona mayor de 65 años o a una persona con discapacidad, antes tenías derecho a deducirte 900 euros. Sin embargo, con la nueva regulación, esta cantidad asciende hasta los 1.500 euros por persona acogida.

Donativos a fundaciones y clubes deportivos

Se establece una nueva deducción del 15% de las cantidades donadas a las siguientes entidades:

  • Fundaciones constituidas conforme a la ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Clubes deportivos elementales y básicos a los que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10% de tu base imponible.

Deducción por gastos educativos

Se ha ampliado la deducción por gastos educativos a los que son soportados por hijos o descendientes que hayan cursado el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años). En este caso se podrá deducir el 15% de los gastos escolares. Siempre que no sean satisfechos mediante precios públicos ni precios privados pero autorizados por la administración. Es decir, se tiene que tratar de gastos satisfechos en centros escolares privados que no estén financiados (en su totalidad o parte) por fondos públicos.

Si se hubiera percibido alguna ayuda de la Comunidad de Madrid (Cheque guardería) o de cualquier Administración pública para dicha escolarización, el importe de la ayuda recibida deberá minorarse de la base de esta concreta deducción.

Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales por cada menor que tengan escolarizado entre los 0 y lo 3 años, siempre y cuando la base imponible familiar (la integrada por la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar) sea inferior al resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros que tenga dicha unidad familiar.

Cuidado de hijos menores de 3 años

Se incluye una nueva deducción por contratar a una o varias personas como empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de tres años. La deducción sería del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite anual de 400 euros. En el caso de tratarse de familia numerosa será del 30% con un límite anual de 500 euros.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • El contribuyente tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador de un hogar familiar y tener contratado y cotizar por una o varias personas por el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • La persona contratada tiene que tener una jornada de al menos 40 horas mensuales.
  • La persona que hace la declaración o el otro progenitor tiene que realizar una actividad por cuenta propia o ajena, en la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, durante al menos, 183 días del año que se hace la declaración.

Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

En este aspecto hay varias novedades. Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20% al 30% de la inversión que se efectúa. Además, el límite de deducción aplicable pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.

Si la inversión es en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o en cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje se eleva hasta el 50% de la inversión y el límite hasta los 12.000 euros.

IRPF y prestación por maternidad o paternidad

La prestación por maternidad o paternidad, según una sentencia del Tribunal Supremo, no tributa en el IRPF y, por tanto, se puede reclamar. Este año no es necesario incluir esta prestación en tu base imponible como rendimiento de trabajo. Sí las retenciones que por la prestación de maternidad te hubieran practicado el pasado año mientras percibiste esta prestación.

Si estás dentro del periodo de prescripción de cuatro años marcado para este tipo de reclamaciones, puedes recuperar tu dinero. En reclamador.es disponemos de un equipo de abogados fiscalistas expertos que te ayudarán a reclamar tu dinero por IRPF maternidad o paternidad.

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