La campaña de la declaración de la Renta trae importantes novedades si eres residente en la Comunidad de Madrid. Para poder incluir todas las deducciones a las que puedes acogerte y beneficiarte de las mismas, es importante que las conozcas, porque no siempre te van a aparecer en el borrador.
Las novedades fiscales fueron incorporadas por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid y son las siguientes:
El tipo de gravamen marginal aplicable en el primer tramo de la escala (a saber con una base liquidable de hasta 12.450 euros) pasa del 9,5 al 9%. Con esta medida, la Comunidad de Madrid sigue siendo la autonomía con la tarifa autonómica más baja.
En la siguiente tabla podrás encontrar el tipo aplicable del tramo autonómico en función a tu base liquidable.
Si tienes en acogida a una persona mayor de 65 años o a una persona con discapacidad, antes tenías derecho a deducirte 900 euros. Sin embargo, con la nueva regulación, esta cantidad asciende hasta los 1.500 euros por persona acogida.
Se establece una nueva deducción del 15% de las cantidades donadas a las siguientes entidades:
La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10% de tu base imponible.
Se ha ampliado la deducción por gastos educativos a los que son soportados por hijos o descendientes que hayan cursado el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años). En este caso se podrá deducir el 15% de los gastos escolares. Siempre que no sean satisfechos mediante precios públicos ni precios privados pero autorizados por la administración. Es decir, se tiene que tratar de gastos satisfechos en centros escolares privados que no estén financiados (en su totalidad o parte) por fondos públicos.
Si se hubiera percibido alguna ayuda de la Comunidad de Madrid (Cheque guardería) o de cualquier Administración pública para dicha escolarización, el importe de la ayuda recibida deberá minorarse de la base de esta concreta deducción.
Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales por cada menor que tengan escolarizado entre los 0 y lo 3 años, siempre y cuando la base imponible familiar (la integrada por la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar) sea inferior al resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros que tenga dicha unidad familiar.
Se incluye una nueva deducción por contratar a una o varias personas como empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de tres años. La deducción sería del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite anual de 400 euros. En el caso de tratarse de familia numerosa será del 30% con un límite anual de 500 euros.
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
En este aspecto hay varias novedades. Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20% al 30% de la inversión que se efectúa. Además, el límite de deducción aplicable pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.
Si la inversión es en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o en cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje se eleva hasta el 50% de la inversión y el límite hasta los 12.000 euros.
La prestación por maternidad o paternidad, según una sentencia del Tribunal Supremo, no tributa en el IRPF y, por tanto, se puede reclamar. Este año no es necesario incluir esta prestación en tu base imponible como rendimiento de trabajo. Sí las retenciones que por la prestación de maternidad te hubieran practicado el pasado año mientras percibiste esta prestación.
Si estás dentro del periodo de prescripción de cuatro años marcado para este tipo de reclamaciones, puedes recuperar tu dinero. En reclamador.es disponemos de un equipo de abogados fiscalistas expertos que te ayudarán a reclamar tu dinero por IRPF maternidad o paternidad.
Si te ha gustado el contenido de este post, compártelo en tus redes!
😉
Si has llegado hasta aquí, es posible que tu primera pregunta sea ¿Pero se pueden…
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que ofrecen los bancos, pero…
Hoy, 25 de abril, hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la…
Una situación que se produce más habitualmente de lo esperado es como las aerolíneas, ante…
¿Cuáles son los errores más frecuentes que cometemos los viajeros y viajeras cuando estamos en…
Las tarjetas revolving pueden ser una trampa para tu estabilidad financiera. Con su aparente comodidad…
Ver comentarios