Consejos legales

Soy trabajador y me ha tocado estar en mesa electoral: ¿qué me corresponde?

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*Texto actualizado 27/06/2023

Los españoles volvemos a las urnas y muchos ciudadanos han sido llamados nuevamente al deber democrático de formar parte de las mismas. A continuación, vas a descubrir a qué tienes derecho si has sido elegido como miembro de mesa electoral. 

  1. ¿Cómo se elige una mesa electoral?
  2. Tengo que trabajar el domingo y me ha tocado estar en la mesa electoral
  3. ¿Y si trabajo al día siguiente de las elecciones?
  4. ¿A qué tienen derecho los interventores de los partidos políticos? ¿Y los apoderados?

¿Cómo se elige una mesa electoral?

La elección de los componentes de las mesas electorales, a saber, un presidente y dos vocales, se escoge por sorteo en sesión extraordinaria de pleno del municipio correspondiente.

Para que un ciudadano pueda ser elegible para la mesa tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Tienen que saber leer y escribir.
  • No podrán pertenecer a la misma las personas mayores de 70 años. Los mayores de 65 podrán renunciar a pertenecer a la misma dentro de los siete días siguientes al sorteo.
  • Además, el presidente de la mesa tendrá que tener estudios superiores al de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado.
Guía para rellenar tu solicitud de voto por correo en Internet

Además de estos tres miembros, se eligen ocho suplentes que tendrán que presentarse el día de las elecciones a la hora de constitución de la mesa.

Tengo que trabajar el domingo y me ha tocado estar en la mesa electoral

Si tienes que trabajar el domingo y te han convocado a la mesa electoral, tendrás que estar presente a la hora de constitución de la misma. Es decir, si te toca estar en una mesa en las elecciones, ese día estarás exento de tener que ir a trabajar, y además estas horas serán retribuidas por parte de tu empresa.

Sin embargo, hay ciertos trabajadores que sí podrán “librarse” de estar en el colegio electoral. En concreto, los trabajadores que tienen que prestar sus servicios en las juntas electorales o administraciones relacionadas con el proceso electoral. También bombero, médico, enfermero. Directores de periódico y otros medios de comunicación tampoco tendrán que acudir, así como los jefes de los informativos.

Elecciones 2023: Todas las personas que estén en la mesa recibirán una dieta de 70 euros. Si eres suplente y finalmente no estás en la mesa, no percibirás dieta alguna.

¿Y si trabajo al día siguiente a las elecciones?

Normalmente los recuentos acaban tarde, y los miembros de la mesa tienen que quedarse hasta el final, ya que tienen que completar el acta y firmarla. 

Por eso, la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de 5 horas. Por lo que, si es tu caso, podrás entrar a trabajar 5 horas más tarde. 

La concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo. Las Comunidades Autónomas las encargadas de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.

8 permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores 

¿A qué tienen derecho los interventores de los partidos políticos? ¿Y los apoderados?

Interventores y apoderados son las personas que tienen las diferentes formaciones políticas ese día en las mesas electorales para asegurarse que el proceso en todas y cada una de ellas se desarrolla de forma correcta. Los vas a identificar porque llevan en un lugar visible una acreditación en la que figura el logo y nombre del partido o formación política y si es interventor o apoderado.

Estas personas no tienen una dieta asignada por la administración como los miembros de la mesa. Sin embargo, hay partidos que sí que pueden recurrir a este método para no quedarse sin representación en todas las mesas electorales.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General; Sección XI, artículo 76).

Por otra parte, los que acrediten su condición de interventores tienen derecho a los mismos permisos que la ley de 5/1985 recoge para los miembros de la mesa.

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

Ver comentarios

  • Sobre esta afirmación:
    "Por eso, la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente un permiso (retribuido) de 5 horas. Por lo que si es tu caso, podrás entrar a trabajar 5 horas más tarde."
    LA ley indica "En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior" en ningún caso indica "retribuido". ¿De donde obtiene esa informacion?
    un saludo

    • Hola, Jesús.

      Aquellos miembros de mesa electoral que tengan que trabajar al día siguiente, en este caso el lunes 27 de mayo, podrán ausentarse ese día (lunes 27) de su puesto de trabajo 5h sin que por ello vean reducidas estas horas de su nómina o de sus días de vacaciones. Siempre y cuando justifique su presencia como miembro de mesa electoral.

      En el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda claro, te lo copiamos a continuación:

      Artículo veintiocho

      1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

      Gracias por leer nuestro blog y buen fin de semana.

  • Exacto lo que dice es: permiso retribuido el día de la votación y derecho a una reducción de cinco horas en la jornada posterior. ¿Donde indica que esta reducción debe ser retribuida? Sí indica la retribución para la jornada electoral pero no para la siguiente, de la que sólo se indica una reducción de jornada.

    • Hola de nuevo, Jesús.

      No se trata de que esas 5h sean abonadas como extra, sino que permite al trabajador ausentarse de su puesto sin que esas horas le sean descontadas del sueldo.

      Gracias y buena semana.

  • Hola, en mi trabajo me dicen que no son retribuidas las 5 horas que tuve derecho por ser miembro de la mesa electoral (presidenta) de las últimas elecciones. Cómo puedo hacerles ver que si son retribuidas? Ellos me muestran el articulo 28. Gracias

    • Hola, María.

      No se trata de un abono extra de esas horas, sino que la empresa no puede descontar de tu salario o vacaciones esas horas.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

  • Hola. Soy primer vocal para las proximas elecciones. Me coincide con mis dias de vacaciones, pero no viajo. Que ocurre con ese dia de vacacion que voy a perder? Como se gestiona?
    Gracias

    • Hola Ana,

      En caso de tener un viaje programado que coincida con la fecha de las elecciones y reservado con anterioridad, siempre tienes derecho a justificar esta causa aportando reservas o cualquier documento que lo acredite.

      Probablemente tu alegación no prospere si se trata de un desplazamiento que no guarda relación con situaciones incluidas en la lista de causas justificadas, como pueda ser evento familiar relevante e inaplazable.

      En el caso de que contrataras un seguro de viajes, ponte contacto con ellos para que te informen de las coberturas contratadas.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenas, mi duda es la siguiente. Para las elecciones del 10N soy primera suplemente vocal y también trabajo de 7 a 14:30. Mi mesa electoral esta a 65kms de mi trabajo. Entonces, tras constituir la mesa, debo ir a mi trabajo si no falta el vocal? O debo estar todo el día disponible en caso de problema del vocal durante el día?

    • Hola Leticia,

      Los ciudadanos convocados como suplentes para los puestos de presidente o vocal de mesa tienen que gozar de permiso retribuido para poder presentarse en su colegio electoral a las 8 de la mañana en caso de que
      trabajase el domingo.

      Si una vez constituida la mesa, no es tienen que suplir a nadie, tendrás que acudir a tu puesto de trabajo a la mayor brevedad posible.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola, me ha tocado de Presidenta en las próximas elecciones del 10 de noviembre.
    Mi trabajo es siempre en horario de tarde de lunes a viernes. Tengo derecho a alguna hora de descanso al día siguiente?
    Gracias

    • Hola Fátima,

      La normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de 5 horas. Por lo que, si es tu caso, podrás entrar a trabajar 5 horas más tarde.

      La concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo, ya que son las Comunidades Autónomas las encargadas de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola!me ha tocado ser vocal en la mesa electoral,al dia siguiente puedo ausentarme del trabajo 5 horas,pero tambien si vas de tardes o solo de mañanas?yo entiendo que a todos por igual ya qe estas trabajando el domingo todo el dia y en festivo no? Ese dia lo pierdes entero

    • Hola Vicky,

      La normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de 5 horas. Por lo que, si es tu caso, podrás entrar a trabajar 5 horas más tarde.

      La concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo, ya que son las Comunidades Autónomas las encargadas de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Si tengo 51 % De minusvalía por hiperacusia podría ser motivo para no acudir a la mesa . gracias

    • Hola Rafael,

      Tu situación se corresponde con una causa personal que exime de acudir a la mesa. Para ello, tendrás que comunicarlo y acreditar en la Junta de tu Zona.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola
    Me a tocado ser presidente de mesa el día 10 y ese día estoy trabajando de noche de 10 a 6 de la mañana que es lo que me corresponde exactamente

    • Hola Joaquin,

      La Junta Electoral Central establece que en el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

      Gracias por leer nuestro blog.

      • Mi marido está en la misma situación. No acabo de entender la respuesta... él entra a trabajar el sábado a las diez de la noche y sale el domingo a las seis de la mañana, tiene que ir a trabajar el sábado por la noche e ir a la mesa electoral sin dormir ó esa noche puede no ir a trabajar? Y entonces la noche del domingo al lunes tampoco trabajaría?
        Gracias!

        • Hola Rebeca,

          Los trabajadores con horario nocturno, descansarán el día de la mesa aunque su turno sea de noche y además tendrán sus cinco horas libres el día siguiente de las elecciones.

          Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola!
    Soy suplente primera de presidente o vocal y trabajo los domingos.
    En el caso de no tener que quedarme en la mesa electoral, ¿tendría que ir a trabajar o tengo que estar disponible todo el día?

    • Hola Marina,

      Los ciudadanos convocados como suplentes para los puestos de presidente o vocal de mesa tienen que gozar de permiso retribuido para poder presentarse en su colegio electoral a las 8 de la mañana en caso de que trabajase el domingo.

      Si una vez constituida la mesa, no es tienen que suplir a nadie, tendrás que acudir a tu puesto de trabajo a la mayor brevedad posible.

      Gracias por leer nuestro blog.

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