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¿Están sujetas las indemnizaciones por despido al IRPF?

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Cuando un trabajador es cesado en su puesto de trabajo, tiene derecho a una indemnización por despido. Este dinero que percibe de la empresa, antes de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno del Partido Popular en 2014, estaba exento de tributos. Pero, tras la entrada en vigor, en algunos casos, existe una tributación en la indemnización por despido que obliga a la empresa a pagar parte del dinero que antes percibía su antiguo empleado a la Seguridad Social.

Las consecuencias de la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre

La ley 26/2014, que vino a modificar la Ley 35/2006, de IRPF, la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y otras normativas en materia tributaria, fue lanzada por el Partido Popular, en el marco de la política de ajustes financieros para mejorar la situación española, después de la crisis de 2008, que aún se siente.

Desde la entrada en vigor de esta normativa, aquellas indemnizaciones por despido que se hayan realizado en virtud de lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de la tributación del IRPF, siempre y cuando no superen la cantidad de 180.000 euros.

Asimismo, también estarán exentas de tributación aquellas indemnizaciones por despido, cuando éste esté basado en causas objetivas, siempre que no se supere el máximo legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

A modo de ejemplo: un caso concreto

Paco lleva 28 años en trabajando en la misma empresa y, a consecuencia de la crisis, recibe una carta de despido. Por su salario y con las condiciones negociadas en el despido, Paco goza de una indemnización de 196.357 euros.

Si este despido se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014, Paco percibiría de manera íntegra esta cantidad y no tendría que tributar por ella.

Sin embargo, después de la reforma, Paco tendrá que tributar por todo aquello que supere los 180.000 euros: es decir, en este caso, supone 16.357 euros. Este dinero tributará como rendimientos del trabajo, con un período de generación superior a los dos años. En el impuesto de la renta, dará derecho a una reducción por irregularidad del 30%. Es decir, Paco, al fin y al cabo, percibirá algo menos de dinero tras su despido.

En conclusión, con la reforma fiscal, si la indemnización por despido supera los 180.000 euros, habrá que tributar por ella, independientemente de si la cuantía es la mínima que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Pero tampoco hay que ser alarmistas, ya que el Ministerio de Hacienda estima que solo el 1 % de las indemnizaciones por despido está dentro de este baremo: el 99 % restante seguirá exenta de tributación.

¿Consideras que la tributación de la indemnización por despido a partir de los 180.000 euros es adecuada? Explícanos tu opinión.

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