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Hipoteca multidivisa: primera sentencia del Tribunal Supremo

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El pasado 20 de mayo de 2015 se reunió el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo con el fin de resolver el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en un procedimiento que se  inició con la intención de que se declarará la nulidad de la cláusula multidivisa, o de forma subsidiaria su anulación, de un préstamo hipotecario.

Un fallo que se centra en el perfil del suscriptor de hipoteca multidivisa

Si bien el fallo no es el que quiere leer un cliente de banca con este tipo de hipotecas pues se desestiman las pretensiones de los demandantes dejando valida las cláusulas multidivisas del préstamo hipotecario. Si se puede atisbar un rayo de luz para muchos clientes a quienes las entidades bancarias ofrecieron este tipo de préstamos en los fundamentos de derecho que recoge esta sentencia.

Empezaremos a analizar la parte negativa (desde el punto de vista del cliente bancario) de esta sentencia. En primer lugar el Alto Tribunal desestima el recurso por infracción procesal, el motivo que expone el mentado Tribunal es que el argumento principal en el que se basa el recurrente es la deficiente valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial, en este Sentido el Tribunal Supremo aclara que este no es un motivo recogido en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto al recurso de casación se desestima al entender, en este caso, que el cliente, por su perfil, disponía de conocimientos adecuados para entender la naturaleza del instrumento financiero contratado y los riesgos asociados al mismo. En el supuesto que nos atañe, según indica el Tribunal Supremo, el cliente era abogado especializado en Derecho bancario. Por otro lado se indica en la sentencia que en este procedimiento no es de aplicación el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios puesto que el cliente no actuaba como consumidor sino como profesional, según recoge la Audiencia Provincial en su sentencia se vinculó la solicitud del préstamo hipotecario multidivisa a las actividades de promoción inmobiliaria en las que se involucró la parte demandante.

Ahora bien, aunque del fallo no se deprenda un resultado positivo, la argumentación que elabora el Tribunal Supremo tiene aspectos positivos para los clientes de entidades bancarias con hipoteca multidivisa.

El Alto Tribunal define las “hipotecas multidivisa” como:

un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).”

A continuación el propio Tribunal afirma que este instrumento financiero conlleva unos riesgos que exceden a los de los propios préstamos hipotecarios a interés variable que se solicitan en euros.Además, se añade el riesgo de fluctuación de la moneda al de la variación del tipo de interés.

Informar sobre el riesgo de la hipoteca multidivisa es un deber

El Tribunal concluye que este tipo de préstamo es un instrumento financiero derivado y como tal está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Valores y en consecuencia la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada ley.

Acto seguido el Tribunal se plantea cual es la consecuencia de esta infracción. La Sala de lo Civil, en otras sentencias, ha declarado que lo relevante para decidir si ha existido error de vicio no es, en sí mismo, si las obligaciones de información que afectaban a la entidad bancaria se cumplieron, sino si al contratar, el cliente tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo.

Cabe presumir que cuando la entidad bancaria ha incumplido los deberes de información, que impone la normativa general y sectorial, se produce en el cliente una falta de conocimiento, tanto del contrato como de sus riesgos, que vicia su consentimiento. El Tribunal Supremo indica que esta presunción puede ser desvirtuada si se prueba que el cliente tiene los conocimientos adecuados para poder entender el producto.

En conclusión y a modo de resumen, el Tribunal Supremo considera que las “hipotecas multidivisa” son un producto financiero complejo, por lo que para poder comercializar este producto la entidad tiene que estudiar el perfil financiero del cliente (consumidor)  y el deber de informarle de todos los elementos esenciales y los riesgos que conlleva. En este sentido los préstamos hipotecarios multidivisa son equiparables a otros productos complejos (permutas financieras, participaciones preferentes,…) de los cuales hay multitud de sentencias declarando la nulidad por un vicio en el consentimiento por el incumplimiento de las entidades bancarias de informar correctamente al cliente del producto que contrataban y sus riesgos.

Alberto Lucero
Abogado del Departamento Legal de reclamador

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