Desde el comienzo de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma en nuestro país, son muchas empresas las que han tenido que realizar un expediente de regulación de empleo temporal, más conocido por sus iniciales, ERTE, durante el periodo que deban permanecer cerrados.
Las dudas surgidas entre los trabajadores afectados por estos ERTE son numerosas. En reclamador.es queremos dar respuesta a las principales consultas al respecto. Sigue leyendo para despejar tus dudas.
Como decíamos, un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. No hay que confundir ERTE y ERE. El primero de ellos, y que nos ocupa en este artículo, viene recogido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Con el RD aprobado en Consejo de Ministros, los ERTE realizados con motivo del coronavirus serán considerados derivados de una fuerza mayor.
El ERTE se trata, por explicarlo de manera resumida, de una suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral por un determinado periodo de tiempo.
El ERTE, como explicábamos anteriormente, puede ser de suspensión del contrato o bien de reducción de jornada.
En caso de reducción de jornada, esta podrá ser desde el 10 hasta el 70% de la jornada laboral.
La respuesta es no. La legislación actual no contempla la obligación de las empresas de abonar indemnización a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo temporal.
Aquí la respuesta es afirmativa. Las empresas que decidan llevar a cabo un ERTE de suspensión de contrato en su plantilla, deberán reincorporar a esos trabajadores.
Respecto a las obligaciones de las empresas a la hora de realizar este tipo de expediente de empleo, estas variarán en función del motivo que ha dado lugar a ese expediente de regulación de empleo. En el caso del coronavirus, por causas de fuerza mayor. En este, al ser por fuerza mayor, el empresario puede saltarse la ronda de consultas que está obligado en el resto de supuestos para negociar las particularidades y condiciones de esa suspensión de empleo y solicitar a la autoridad laboral que se pronuncie sobre el ERTE en el plazo de 7 días, según la normativa recientemente conocida.
Los trabajadores afectados por un ERTE con motivo del coronavirus puede solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de que exista un periodo de carencia, pues hasta la entrada en vigor de esta normativa, los afectados por estos expedientes de empleo, tenían que disponer de un mínimo de 360 días cotizados. Por ello, con el Real Decreto aprobado con medidas excepcionales en materia laboral, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid-19 tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia.
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Buenos días , mi contrato
Termina durante el erte, mi pregunta es , este contrato se para y cuando acabe el erte me readmiten con los días que me quedan?? O al acabar mi contrato tengo q solicitar el paro?
Buenos días. Mi empresa lleva ya convocandonos a tres reuniones para firmar el ERTE por el tema del coronavirus. Dicen que si no lo aceptan nos despedirían directamente. Me gustaría saber si esto lo pueden hacer o podríamos denunciarlo. Muchas gracias
Hola, Sara.
Las Autoridades están hablando de implantar importantes medidas para que las empresas no despidan a sus trabajadores mientras dure esta crisis sanitaria y así las empresas adopten otras medidas con sus trabajadores, como pueden ser los ERTE. Si llegaran a producirse esos despidos, os recomendamos poner vuestro caso en manos de abogados expertos.
Saludos.
Buenos días, mi pregunta es si cobras del paro por erte coronavirus y cobras de la empresa Hacienda te va a cobrar?? O quedas exento por el caso coronavirus?
Hola, Javier.
Entendemos que te refieres a la declaración de la renta que se presente el próximo año de este ejercicio 2020. A falta de un estudio más pormenorizado, creemos que no se ha dicho nada en ese sentido, por lo que por ahora (hay muchas novedades normativas estos días y puede variar en cualquier momento), entendemos que funciona con normalidad, como siempre, es decir, se considerará que tuviste 2 pagadores en 2020.
Saludos
Una empresa con contrato de la universidad de barcelona sin suspensión de pago, puede enviar al ERTE A SUS TRABAJADORES