El momento del despido es uno de los más temidos por el trabajador debido al desamparo económico que puede llegar a ocasionarle. Sin embargo, las empresas, amparadas por la legalidad, se guardan el derecho de prescindir de sus empleados en momentos determinados por motivos disciplinarios ejecutando un despido procedente que, al contrario de los despidos improcedentes, merma sustancialmente los derechos del trabajador a recibir indemnizaciones.
El procedimiento para despedir de manera procedente al trabajador es idéntico al del supuesto improcedente.
Las compañías deben fechar una comunicación o carta de despido, dirigírsela al trabajador afectado y explicarle los hechos que motivan esta decisión.
Por ejemplo, retrasos reiterados a su puesto de trabajo, el no cumplimiento de las labores, tensiones graves con el resto del equipo o la desobediencia continuada hacia los responsables podrían ser hechos que motivasen un despido procedente.
Los disciplinarios son los únicos tipos de despido procedente y se dan, principalmente, en trabajadores contratados indefinidos por la naturaleza de la relación entre empleador y empleado.
Los trabajadores despedidos de manera procedente sufrirán una merma sustancial en su indemnización. Pero, para ello, el empleador deberá demostrar que los hechos que motivan el despido son reales, por ejemplo, atestiguando las amonestaciones anteriores (faltas leves, graves o muy graves) ante un juez.
En este sentido, al contrario del despido improcedente o nulo, el despido procedente priva al trabajador del derecho a ser readmitido con los mismos derechos y garantías que gozaba cuando se le fue comunicada la rescisión del contrato.
Tampoco tendrá derecho a la máxima indemnización de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades (para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012), ni a los 33 días por año y 24 mensualidades que la última reforma laboral establece como tope a partir de esa fecha.
En este sentido, el trabajador despedido procedentemente recibirá en su finiquito el salario que el empleador le adeude, incluyendo las pagas extraordinarias, en caso de que no hayan sido prorrateadas en sus mensualidades de salario, y los días de vacaciones que no hubiese disfrutado.
Sí, tienes derecho a paro en un despido procedente, siempre y cuando cumplas con los requisitos legales que te dan acceso a cobrar la prestación por desempleo.
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