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Calcular días de curación en lesiones por incapacidad temporal

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La incapacidad temporal de una persona perjudicada por un accidente, ya sea como consecuencia de un accidente de circulación como por una caída en la calle, comprende el período que va desde la producción del siniestro hasta que se produce la sanidad o “estabilidad lesional”.

Nuestra Jurisprudencia, en concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011 establece que la incapacidad temporal “comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente”; añadiendo que no es vinculante el período de baja laboral “en la medida que ésta puede estar relacionada con las propias lesiones permanentes, finalmente determinantes de que se reconozca a la víctima una invalidez en el orden social, siendo irrelevante a tales efectos que fueran estas secuelas las que mantuvieran a la víctima en situación de baja laboral”.

Indemnización de lesiones en casos de incapacidad temporal

Por tanto, para calcular la indemnización por accidente en los supuestos de lesiones por incapacidad temporal, deberemos contabilizar el periodo comprendido entre el día del accidente hasta la curación o estabilización de las lesiones dividiendo dicho periodo en días de hospitalización, días impeditivos y finalmente días no impeditivos. Y si dichas lesiones no han podido llegar a un estado de curación completo deberemos determinar y valorar las secuelas.

Los días hospitalarios no presentan problemas a la hora de contabilizarlos, pues en los propios informes médicos vienen determinados.

En cambio, los problemas surgen a la hora de fijar los días impeditivos y no impeditivos. Existe una diferencia de gran importancia económica, pues no se indemnizan de la misma manera. Actualmente están cuantificados de la siguiente manera:

  • un día impeditivo se indemniza 58,41 euros.
  • un día no impeditivo se indemniza 31,43 euros.

Tal controversia ha originado innumerables sentencias que tratan de nutrir y esclarecer las dudas surgidas por la falta de concreción del Baremo de accidentes. Dicho Baremo se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se establecen las pautas que rigen las indemnizaciones de los daños producidos a las personas con ocasión de un accidente de circulación, ámbito de aplicación ampliado por nuestro Tribunal Supremo para los supuestos de lesiones sufridas como consecuencia de caídas en la calle o en establecimientos comerciales, así como en casos de mala praxis o negligencia médica. Es preciso puntualizar que en estos últimos casos el baremo no se aplica de manera preceptiva, sino de forma orientativa, es decir, se aplicará atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

¿Qué se entiende por día impeditivo?

Se consideran días impeditivos aquel periodo de tiempo en el que no podemos desarrollar nuestra actividad habitual, como por ejemplo cuando tenemos que solicitar la baja médica.

Por actividad u ocupación habitual entendemos que es el conjunto de acciones habituales que se realizan de manera continuada y rutinaria, es decir, son todas las tareas que una persona normalmente lleva a cabo todos o casi todos los días, como puede ser la realización de una actividad deportiva o las mismas tareas ordinarias.

Aquí es de gran relevancia puntualizar que actividad habitual no implica sólo la laboral, sino también la realizada por estudiantes, jubilados, amas de casa y personas en situación de desempleo o en edad no laboral.

Por tanto los días impeditivos no suponen sólo días de baja laboral, sino todos aquellos días en los que no podamos desarrollar nuestra vida diaria tal y como lo hacíamos antes del accidente.

Ejemplo de día impeditivo

Un ejemplo de situaciones impeditivas, ya sea el perjudicado trabajador, jubilado, estudiante, etc., serían cuando nos tienen que escayolar una o varias extremidades y necesitamos la ayuda de una tercera persona para realizar nuestra actividad habitual,  como serían las tareas de aseo o ir al colegio, instituto o universidad. O cuando tenemos que ir en silla de ruedas.

¿Qué se entiende por día no impeditivo?

Se consideran días no impeditivos aquellos días en los que podemos seguir realizando nuestras actividades habituales, ya sean laborales o no, pero aún no estamos recuperados del todo, como es el caso de recibir tratamiento de rehabilitación.

Por tanto nuestra lesión ya no nos impide o dificulta gravemente realizar nuestras tareas cotidianas, sino simplemente aún tenemos diversas molestias que no nos imposibilitan continuar con nuestra rutina diaria.

¿Cómo indemnizan las aseguradoras estas lesiones?

En la mayoría de los casos cuando se produce una lesión, ya sea por un accidente de tráfico o por una caída en la calle, las aseguradoras no son proclives a indemnizar de la misma manera a personas que trabajan como a personas que están en situación de desempleo, o son personas jubiladas, amas de casa o estudiantes, puesto que las compañías de seguros se niegan a indemnizar los días como impeditivos a aquellas personas lesionadas que no dispongan del parte de baja laboral, indemnizándolas sólo por días no impeditivos.

Por este motivo es muy importante que pongas tu caso en manos de abogados especialistas que obliguen a las compañías aseguradoras a abonar la indemnización que verdaderamente te corresponda.

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