Consejos legales

Baja por embarazo de riesgo, ¿qué te corresponde como prestación?

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Baja por embarazo de riesgo

Si has sido madre y estabas trabajando sabrás que tienes derecho a descansar durante 16 semanas a partir del parto. También es importante conocer que tanto este derecho como todos los derivados de la maternidad se aplican cuando tienes un hijo de forma biológica, como cuando llevas a cabo una adopción o una acogida.

De estas 16 semanas, es obligatorio que no te incorpores al trabajo  al menos en las 6 primeras. A partir de la séptima, puedes pedir hacerlo a media jornada.

Pero hay casos en los que el embarazo o el período posterior de lactancia puede complicarse. Y por tanto ser peligroso para la madre y el bebé. ¿Sabes qué puedes hacer si te ocurre?

¿Qué hago si se me complica el embarazo?

Si durante el periodo de gestación se te presenta alguna complicación, lo primero que tienes que hacer es informar al departamento de recursos humanos de tu empresa. Una vez informado, te redirigirán a la mutua de la empresa. Ésta evaluará tu estado y verá si hay algún puesto en la empresa acorde a tu formación que puedas desempeñar sin riesgo. Si es así, cambiarías de funciones sólo hasta que incurras en baja por maternidad. Luego volverías a tu puesto habitual.

Si no hubiera ningún puesto de trabajo adecuado a tu situación y experiencia, tienen que darte la baja por embarazo de riesgo. En este caso, como prestación te correspondería el 75% de tu salario base bruto.

¿Y si se complica tu período de lactancia?

Si después de haber dado a luz y una vez reincorporada a tu puesto de trabajo tienes algún tipo de problema relacionado con la lactancia, también podrías coger una baja. El procedimiento es similar al caso anterior. Tiene que evaluarte la mutua y determinar que no puedes cumplir esa u otras funciones. Te correspondería también el 75% del salario bruto.

Debes tener en cuenta que este periodo de baja puede extenderse hasta que tu hijo cumpla 9 meses.

Requisitos para poder optar a estas prestaciones

Hay que indicar que no todas las personas pueden optar a esta prestación, ya que tienen que darse unos requisitos de cotización previos:

  • Si eres menor de 21 años estás exenta y no te van a pedir un mínimo de cotización.
  • Para quienes tienen entre 21 y 25 años (ambos incluidos) debes tener cotizados al menos 90 días en los 7 años anteriores.
  • Y si tienes 26 años o más, son 180 días en los 7 años precedentes.

Aunque esperamos que no sufras ninguna complicación durante tu embarazo o después de haber dado a luz, siempre es bueno contar con este tipo de información. Por eso, esperamos que te haya resultado útil.

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