Inesperada decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación a la prescripción de las reclamaciones de gastos de hipoteca. De la nota informativa que ha dado a conocer el Consejo General del Poder Judicial se deduce que el Tribunal Supremo deja en manos del TJUE la decisión de hasta cuándo se pueden reclamar los gastos hipotecarios mediante la elevación de una nueva cuestión prejudicial. Aunque la decisión no es definitiva puesto que las partes aún tienen que pronunciarse sobre su conveniencia o no, todo apunta a que nuevamente será Europa la que tenga que resolver esta cuestión.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo alarga la incertidumbre de los afectados por los gastos hipotecarios, pues plantea la oportunidad de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, como sabemos, demora sus pronunciamientos al menos en un año o año y medio.
Como decíamos, esto supone una decisión sorprendente, más aún cuando el día 8 de junio dictó Sentencia en la que ya planteaba que solo cuando se declarara la nulidad de la cláusula podía reclamarse el importe pagado de más. Si bien en ese caso se trataba de una cláusula suelo, no existe ninguna especialidad en la de gastos que pudiera generarle dudas al respecto del sentido de su decisión.
Ninguno de los escenarios que en reclamador.es habíamos contemplado que se pudieran dar al conocerse esta sentencia del Tribunal Supremo contemplaba esta resolución, pues además de seguir aumentando la inseguridad jurídica de los afectados, se trata de una decisión sorprendente dadas otras sentencias del Tribunal Supremo en caso similares, como ya hemos mencionado.
Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido también muy claro al respecto en numerosas Sentencias: siendo posible que la demanda para reclamar las cantidades pagadas de más puedan prescribir según el derecho de cada Estado miembro, el plazo no puede resultar un obstáculo para que el consumidor ejercite su derecho.
No creemos que el Tribunal vaya a variar dicho pronunciamiento, salvo que el contenido de las preguntas que se eleven por parte del Tribunal Supremo sean otras (por ejemplo, si puede apreciarse tal prescripción cuando en nuestro Derecho nacional la devolución de lo indebidamente pagado como consecuencia de una cláusula o un contrato nulo no tiene una acción específica sino que se incluye como efecto inherente a dicha nulidad), algo que sin conocer el Auto desconocemos.
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