La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, Nº 312/2026 de 25 de febrero, frena la estrategia de BBVA (y otros bancos) para intentar no devolver los gastos hipotecarios. ¿Y en qué consistía esa "trampa" o "excusa" que usaban (y usan) los bancos para evitar pagar a sus clientes las cantidades que en el momento de la formalización del préstamo hipotecario cobraron indebidamente? En la prescripción de las reclamaciones.
BBVA defendió en su recurso que la reclamación estaba prescrita. El argumento del banco se basaba en que, tras las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios (especialmente la dictada el 23 de diciembre de 2015, que resolvió un caso contra dicha entidad), cualquier consumidor medio ya podía conocer que esas cláusulas eran abusivas y reclamar, resaltando la especial cobertura mediática de dicha sentencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, apoyándose en la doctrina del TJUE, ha establecido de forma contundente que el consumidor debe tener un conocimiento real o razonablemente acreditado de la abusividad de la cláusula para que empiece a correr el plazo de prescripción.
Esto significa que los bancos no pueden basar su defensa únicamente en la existencia de sentencias anteriores o en la difusión mediática del problema. Deben probar que el cliente concreto, el que realmente es parte en el litigio, sabía que la cláusula era abusiva y que tenía derecho a reclamar.
De hecho, la sentencia llama especialmente la atención del banco de una forma directa, en aras de zanjar el tema, que se merece una especial mención: “En todo caso, este alegato del banco resulta paradójico, pues a quien vincula la sentencia de la acción colectiva de cesación de forma inconcusa es a él y pese a que ya ha transcurrido más de una década desde el dictado de esa resolución, sigue sin asumir frente a sus clientes consumidores afectados todas las consecuencias económicas de la declaración de abusividad de la cláusula de gastos que predispuso en impuso en sus contratos de préstamo hipotecario. Asunción que ofrecería la seguridad jurídica y la evitación de litigiosidad que invocó en su recurso”.
Es decir, el Supremo llega a tachar de "paradójico" que el banco pida seguridad jurídica cuando lleva una década sin devolver el dinero a sus clientes a pesar de saber que su cláusula era ilegal.
Como explicábamos en el post de análisis de la sentencia del TJUE sobre prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios, la justicia europea señaló que el plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecario empieza a contar una vez el juez declara la nulidad de la cláusula de gastos. En otras palabras, solo a partir de que esa resolución es firme se considera que el hipotecado (como destinatario de la sentencia) es conocedor de la irregularidad de la cláusula de gastos de la hipoteca. Esto, en la práctica, como decimos, nos lleva a señalar que no existe una fecha tope por la cual ya no se puedan iniciar reclamaciones de gastos de la hipoteca.
Por si todavía no has dado el paso de reclamar los gastos hipotecarios, pero sí quieres empezar a proteger tus derechos, estas son las facturas que se pueden reclamar al banco:
Esta sentencia es un aviso a navegantes para la banca: dejen de dilatar los procesos y asuman las consecuencias económicas de sus cláusulas abusivas.
En reclamador.es esperamos que con esta sentencia los bancos dejen de excursarse en la prescripción para no reembolsar a sus clientes todas las cantidades que obligaron a pagar en concepto de gastos de formalización del préstamo.
Sigan o no intentando colar esta trampa de la prescripción, en reclamador.es no nos detendremos y acudiremos a los tribunales en todos los casos que de forma amistosa el banco se niegue a la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca. Y, aquí, nuestro éxito es enorme, llevamos miles y miles de reclamaciones a bancos ganadas por este motivo.
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