Este fin de semana hemos asistido atónitos a cómo miles de vehículos quedaban atrapados en varias carreteras españolas por el temporal que asola la Península. En Navarra, 1.400 personas fueron rescatadas de sus coches en la A1. En la AP-6, a altura de la provincia de Segovia, miles de personas pasaron la noche del sábado en plena autopista con temperaturas bajo cero. De hecho, tuvo que intervenir la Unidad Militar de Emergencias (UME) para desbloquear la situación y poder reabrir la autopista colapsada.
Ante estas situaciones, la atención recae sobre las empresas concesionarias. En el caso de la AP-6: Iberpistas, propiedad de Abertis. De este modo, se cuestiona si realmente la empresa había trabajado para evitar el caos vivido y se había provisto de los medios necesarios para atenuarlo en mayor medida. La compañía, por su parte, apunta al Ministerio de Fomento. Más allá del cruce de acusaciones, cabe preocuparse por los afectados y saber si es posible exigir compensaciones por lo ocurrido. Te contamos qué se puede hacer al respecto en estos casos.
Los días 27 y 28 de febrero del año 2004 se produjeron unos hechos parecidos a los ocurridos este fin de semana en la AP-1 en su tramo entre Miranda y Pancorbo (kilómetros 68 a 74). En esta ocasión cientos de vehículos quedaron atrapados durante varias horas en dicha autopista.
A este respecto, los afectados por lo sucedido decidieron emprender acciones legales contra la concesionaria (en ese caso era también Abertis). El Tribunal Supremo se pronunció por esta causa en el año 2010, dando la razón a los viajeros y condenando a la concesionaria a indemnizar con 150 euros a los afectados.
Es posible hacer una reclamación a la empresa concesionaria (Iberpistas en el caso de la AP-6). La empresa tiene la obligación de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de esta naturaleza, que están pensadas para la circulación rápida de vehículos.
A este respecto, hay varias sentencias que dicen que la relación contractual entre dicha empresa y el usuario que circula bajo pago por estas autopista impone a la concesionaria a garantizar las condiciones expresadas anteriormente.
En primer lugar, se puede reclamar a la empresa concesionaria por los daños morales sufridos. La indemnización sería de 150 euros a cada afectado (según la sentencia del Tribunal Supremo mencionada para el caso de la AP-1 en 2004).
Además, se pueden solicitar también todos los gastos patrimoniales que puedan acreditarse. Esto es: ticket de gasolina, alojamiento, pérdida de día de trabajo o el ticket del peaje.
Hay varias formas de hacerlo:
Valdría cualquier prueba que confirmase que te encontrabas en el lugar en el momento de lo acontecido.
Para poder reclamarlo, lo primero que hay que hacer una reclamación previa a la empresa concesionaria. Si esta no atiende, habría que acudir a la vía judicial civil.
La forma de justificarlo es aportar la documentación mencionada anteriormente y argumentar por qué se ha producido ese daño moral.
A pesar de haber habido un temporal de nieve, el caso es reclamable. Esto sucede porque la situación generada era previsible. En esta época del año y zona geográfica, se pueden producir nevadas o heladas como la que hubo. Por tanto, no es circunstancia imprevisible y sí reclamable.
Un caso fortuito que no fuera reclamable sería, por ejemplo, un alud que cae sobre la carretera. Y al haber previsiones meteorológicas en este sentido, no se considera un acontecimiento imprevisible que exonera de responsabilidad a la compañía.
Lo cierto es que Iberpistas, empresa dependiente de Abertis y que controla la concesión de la AP-6, podría haber tomado una serie de decisiones para evitar que miles de personas hayan tenido que pasar la noche en sus coches a temperaturas bajo cero. Son las siguientes:
Todo esto sumado a la gran capacidad de medios de comunicación de que disponía Abertis, hace que el caso no se considere como de carácter extraordinario.
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