Si has sufrido un accidente de tráfico en el que tú no has sido el culpable, posiblemente has pensado en lo que has dejado de ganar por el daño que te ha provocado un tercero, en el caso de los accidentes de circulación, el culpable del siniestro. Esto es lo que se considera lucro cesante. Por lo tanto, se puede definir el lucro cesante como la ganancia que se deja de obtener a consecuencia de daños ocasionados por terceros, ya sean actos ilegales, incumplimientos de contrato o como consecuencia de un accidente de tráfico.
El Código Civil, en su artículo 1.106 señala que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. De lo anterior se deduce que la indemnización que debe percibir el perjudicado en un accidente de tráfico debe contemplar también el lucro cesante.
Ahora que ya sabes qué es el lucro cesante, te contamos cuándo es posible reclamar.
En reclamador.es contamos con un amplio equipo de abogados expertos en accidentes de tráfico que analizan toda la documentación para que en una misma reclamación el perjudicado en un accidente de tráfico solicite todos los conceptos a los que pudiera tener derecho. Estos son:
Se trata, por tanto, de una única reclamación con varios conceptos. Primeramente se dirige contra la propia aseguradora. De no llegar a un acuerdo, pues su oferta es claramente inferior a la que corresponde, se iniciaría la vía judicial.
🙂
Muchas de las personas que acabáis de llegar a este post lo hacéis desde el…
En cientos de ocasiones te hemos contado que si la aerolínea retrasa tu vuelo y…
Lo vemos cada día: La aerolínea te deja tirado o tirada en el aeropuerto porque…
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las reclamaciones por hipotecas IRPH, pero…
Por muy alerta que estés, la realidad es que las ciberestafas son cada vez más…
La Sentencia 30/2026 de abril de 2026 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional es…
Ver comentarios