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Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal

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*Actualizado a fecha abril 2023

Preguntas y respuestas sobre plusvalía municipal

Ya se conoce el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al impuesto de plusvalía municipal. Hasta ahora, habíamos tenido acceso a la nota informativa y un primer borrador, pero ya tenemos el texto definitivo de dicha sentencia y que declara la inconstitucionalidad y nulidad los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Además, la sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas: "(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha". Esto se traduce en que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora. Por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal

Entonces, ¿qué supone que se declaren inconstitucionales estos artículos referentes a la plusvalía municipal? ¿Cómo afecta al contribuyente dicha nulidad? ¿Qué tendrán que hacer aquellos contribuyentes que estén ahora mismo en el proceso de venta de un inmueble o vayan a recibir una vivienda en herencia? Y la gran pregunta: ¿los que ya hubieran pagado el impuesto de plusvalía municipal podrán reclamar para que les devuelvan lo abonado?

A todas estas cuestiones, vamos a dar respuesta en reclamador.es a continuación. 

¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional? 

Podrán reclamar el impuesto de plusvalía municipal:

  • Todos aquellos contribuyentes que realizaran liquidaciones o autoliquidaciones que se hayan reclamado y no han sido contestadas, es decir, las que no son firmes.
  • También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta que haya un nuevo método de cálculo, pues estas serán nulas de pleno derecho, lo que quiere decir que hasta que no tengan un método para calcular el impuesto no deben liquidarlo.

¿Quién no podrá reclamar el impuesto de plusvalía?

  • No se podrá reclamar toda liquidación/autoliquidación de plusvalía municipal que no se haya reclamado antes de la sentencia.
  • Tampoco podrán reclamar aquellos contribuyentes con sentencias o resoluciones administrativas firmes. Es decir, sentencias y resoluciones administrativas que no se hayan recurrido en su momento.

¿Se puede liquidar el impuesto desde que se ha dictado la STC el día 26/10/2021?

En este momento y desde que se dictó la sentencia, los ayuntamientos no pueden liquidar el impuesto hasta que haya una nueva regulación y prevea qué cálculo se va a seguir. Al declararse inconstitucional el modo de calcular el impuesto, en este momento no existe regulación que prevea una solución a las situaciones que han quedado excluidas.

¿Qué pasaba hasta ahora y por qué es importante esta declaración de inconstitucionalidad?

La regulación, hasta ahora vigente, realizaba un cálculo por el que se determinaba que siempre existe un aumento de valor en los terrenos que se transmiten, fuera o no así. Los Ayuntamientos jugaban con la carta marcada a su favor como consecuencia de ese cálculo, que ahora se censura por el Tribunal al declarar inconstitucional el cobro de este tributo. Previsiblemente, los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma.

Valoración de reclamador.es a la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal

Como advierte el voto particular formulado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido, la Sentencia provoca una desigualdad entre los contribuyentes. No se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos del Tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual. Una crítica que desde que se conoció el borrador hemos expuesto en reclamador.es, pues deja fuera a cientos de miles de contribuyentes en la devolución de lo que en su día  pagaron por este impuesto.

¿Hay novedades sobre la plusvalía municipal?

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que detallamos en los puntos anteriores, el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2022 (recurso 34/2021) mostró la posibilidad de que todos los contribuyentes puedan reclamar dicha plusvalía. Consideraban que no debería haber ningún tipo de limitación a la hora de solicitar y reclamar la rectificación de la autoliquidación. 

Consulta tu caso de plusvalía municipal

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Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

Ver comentarios

  • Necesito saber si, cuando hicieron en mi nombre la reclamación de plusvalía en el Ayto de León representado por su abogado Don Ramiro Salamanca Sánchez cuyo expediente de registro del ayuntamiento de León es el 648/2018 recibieron resolución expresa o ustedes por su cuenta hicieron recurso alguno ante la Admon para conocer el estado del proceso..En el Ayto figuran cuatro reclamaciones 14314-14320-14366-42369

    • Hola Jose María,

      Hemos dado traslado de tu consulta a nuestro departamento legal para que revisen tus casos. Tan pronto tengamos una respuesta, nos pondremos en contacto contigo para informarte.

      Un saludo.

  • Hola.
    He rellenado el formulario de consulta sobre Plusvalia Municipal; pero mi caso parece no contemplarse. Me explico; a mi me llego la liquidacion de la plusvalia el dia 27, justo el dia siguiente de la sentencia, por lo que hasta ahora, no lo he pagado. Me temo que es uno de los casos que estan en el "Limbo", y no tengo idea de que hacer. ¿Estoy exento?, ya que la liquidacion me llego en ese vacio legal entre la sentencia y el Real Decreto. ¿Tienen que mandarme otra liquidacion con los nuevos calculos?, o bien ¿tengo que pagar con los calculos antiguos?. En todo caso, ¿como tengo que proceder?, ¿pago y presento reclamacion?, ¿puedo presentar una peticion de rectificacion en su caso?. Demasiado jaleo.
    Un saludo.

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