No es una situación tan rara y en no pocas ocasiones, una vez realizada la escritura de partición de la herencia, pasado el tiempo, aparecen bienes que no estaban incluidos en ese reparto por desconocimiento de los herederos. Aquí, la pregunta puede ser ¿habría que volver a realizar todo el papeleo de la herencia para añadir esos bienes y volver a proceder al reparto o se puede realizar una nueva escritura y repartir ese bien o bienes?
No hace falta proceder de cero al reparto de la herencia, únicamente realizar una nueva escritura en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos anteriormente. Esta situación se conoce como adición de herencia.
Para que este acto pueda llevarse a cabo debe darse alguno de los siguientes supuestos:
En cuanto a la documentación que debe presentarse para realizar una escritura de adición de herencia, los herederos deberán presentar:
Una vez conocido el bien o derecho que no fue añadido ni repartido inicialmente en la herencia, cualquiera de los considerados herederos inicialmente podrán solicitar que se lleve a cabo la escritura de adición de herencia. Es decir, podrán solicitar este acto los considerados herederos en título sucesorio.
Aquí, también es importante destacar que la adición de herencia es un acto voluntario y que, igual que inicialmente, cualquier heredero puede rechazar una herencia, en este caso ocurre similar y si el heredero así lo considera, podrá renunciar a este nuevo bien o derecho que se añade a la herencia. Igualmente, una vez aceptado este nuevo bien o derecho, el heredero deberá asumir las consecuencias de este acto, como ocurre cuando inicialmente se acepta y reparte la herencia.
¿Hay que volver a pagar el impuesto de sucesiones cuando se lleva a cabo una adición de bienes o derechos a la herencia? La respuesta es sí. La tributación del impuesto de sucesiones en el caso de adición de herencia es similar a cuando se liquida dicho tributo inicialmente, hay que realizar una liquidación complementaria y, por tanto, deberemos atender a la comunidad autónoma donde se deba liquidar este impuesto para saber qué cantidad se debe abonar.
Sí, puedes renunciar a una adición de herencia y ello no significa renunciar a toda la herencia. Es decir, lo que ya heredaste antes de descubrir estos nuevos bienes, seguirá siendo de tu propiedad.
Si te estás planteando renunciar a una adición de herencia, te recomendamos dejes constancia de este hecho ante notario, para evitar futuros problemas.
Si tienes que tramitar una herencia, ponte en manos de abogados expertos, como los de reclamador.es. Te ayudamos desde el principio y te acompañamos hasta que se realice la escritura de reparto de la herencia. Te asesoramos en todo momento y nos encargamos de todo el papeleo si así lo consideras.
Para llegar al reparto de la herencia hay que dar numerosos pasos y recopilar diversos documentos. Además, según si nos encontramos ante una herencia con o sin testamento, los trámites y gestiones a realizar serán diferentes.
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