Seguramente has escuchado hablar de la nulidad de un matrimonio católico, pero ¿y de un matrimonio civil? ¿Existe la posibilidad de solicitar la nulidad matrimonial civil? La respuesta es sí, pero cumpliendo una serie de requisitos que están recogidos en el Código Civil. Concretamente, en el Artículo 73 de esta normativa.
Antes de continuar explicándote en qué circunstancias se puede solicitar la nulidad matrimonial, queremos aclarar que nulidad y divorcio son dos figuras legales diferentes, ambas recogidas y explicadas en el Código Civil. De forma sencilla, podríamos decir que la nulidad es la declaración judicial de la ineficacia de un matrimonio, tiene efectos retroactivos por lo cual se podría entender que este no ha llegado a existir de manera legal, mientras que el divorcio es la disolución del matrimonio.
Vamos ahora a explicar los motivos que pueden dar lugar a la nulidad matrimonial civil.
Según el Capítulo VI, artículo 73 del Código Civil, un juez podrías considerar nulos los siguientes matrimonios:
Existe una excepción, recogida en el Artículo 48 del Código Civil a esto último, es la siguiente: “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales”.
El Código Civil también recoge quién podrá solicitar la nulidad matrimonial civil. Estos son:
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