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Sentencia de la justicia europea sobre la comisión de intermediación de las agencias de viajes

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Análisis de la sentencia del TJUE sobre comisión de intermediación

Hoy os traemos una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la devolución de la comisión de intermediación en reclamaciones aéreas. Se trata de una sentencia de la Sala Cuarta del TJUE de 15 de enero de 2026 (asunto C45-24). 

¿Qué juzgaba el TJUE sobre la comisión de intermediación de una agencia de viajes?

El caso se refiere a la queja presentada por varios viajeros que compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes “Opodo” billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Perú), que fue cancelado. KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 € que Opodo —autorizada para emitir billetes de avión para KLM— les había facturado como comisión de intermediación.

Análisis de la sentencia de la justicia europea sobre la comisión de intermediación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando justa y debidamente, el Reglamento (CE) 261/2004 y ha sentenciado que las compañías aéreas deben incluir las comisiones de intermediación cobradas a los pasajeros que compran un billete de avión en el importe del reembolso si se ha producido una cancelación del vuelo, tanto si la aerolínea tiene conocimiento explícito de la existencia de esa comisión y su cuantía como si no.

Según el Tribunal de Justicia de la UE, cuando la aerolínea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Esto se aplica incluso en ausencia de una cláusula contractual explícita a tal efecto. Al ser dicho cobro un elemento inevitable del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión. E, incluso, dicha sentencia añade que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación. De lo contrario, se debilitaría la protección de los pasajeros perseguida por el legislador de la Unión Europea y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario. 

En caso de cancelación de vuelo, siempre corresponde reembolso del billete o transporte alternativo

Sea cual sea el motivo de la cancelación del vuelo, como pasajero o pasajera aérea tendrás derecho a que la aerolínea te reembolse el billete cancelado o bien te ofrezca un transporte alternativo, tú eliges. 

Si el motivo de la cancelación es por una causa imputable a la aerolínea (no por una circunstancia extraordinaria como puede ser un conflicto bélico) y te avisan de la cancelación del vuelo con menos de dos semanas de antelación, además del reembolso o el transporte alternativo, te corresponde una indemnización de hasta 600 €. Además de todo esto, también podrías reclamar los gastos extras que te suponga la cancelación. 

En gran parte de las ocasiones, las compañías aéreas se escudan en que se trata de una causa de fuerza mayor y no tiene obligación de compensarte económicamente. Por este motivo, en reclamador.es siempre recomendamos consultar el caso con expertos, pues las aerolíneas siempre van a intentar no pagarte, pero es tu derecho y es mucho dinero. 

En nuestra web, tienes una calculadora donde podrás comprobar gratis y sin compromiso si la cancelación de tu vuelo es o no reclamable. Si lo es, puedes confiar tu reclamación a nuestro equipo experto, no te cobraremos nada por adelantado, cobramos nuestros honorarios al final, y solo un pequeño porcentaje de lo que conseguimos para ti de la aerolínea. ¡Tú siempre ganas y no arriesgas!

Comprueba aquí si te corresponde indemnización por vuelo cancelado

 

 

Leticia Grande

Especialista en banca y asesoría de empresa. Me gusta aprender de cada día que vivo y de las personas que me rodean. Entusiasta, perfeccionista y apasionada del Derecho y de la Literatura.

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